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¿Qué ocurre si la empresa con la que contraté un servicio quiebra?

¿Qué ocurre si la empresa con la que contraté un servicio quiebra?

Hace apenas tres meses, la cadena Dentix solicitó el concurso voluntario de acreedores por los problemas de financiación que arrastraba desde hacía un par de años y que la crisis del coronavirus terminó de apuntillar. De un día para otro miles de clientes de sus 350 clínicas repartidas por todo el país no solo se quedaron con sus tratamientos a medias sino también con la deuda contraída para su financiación. El de Dentix ha sido uno de los casos con mayor repercusión mediática de los últimos meses por la cantidad de usuarios afectados, pero no es el único. Ni mucho menos. Solo en el primer trimestre del año pasado quebraron cerca de 1.700 empresas, la mayoría relacionadas con actividades comerciales. ¿Qué ocurre entonces si la compañía con la que se ha contratado la compra de un bien o la prestación de un servicio quiebra? ¿Se puede recuperar el dinero adelantado? ¿A quién hay que reclamar? Las preguntas son muchas y las respuestas no siempre son satisfactorias para los consumidores, los últimos de la lista en cobrar.

El proceso es el siguiente. Cuando una empresa se ve incapaz de pagar sus deudas puede declararse en concurso de acreedores ‘voluntario’, pero también pueden ser los propios acreedores los que pidan a la Admisnistración que la declare en concurso. Este es un procedimiento judicial mediante el cual las personas o entidades a las que la empresa arruinada debe algo pueden, por decirlo de una manera coloquial, ponerse a la cola para ir cobrando lo que se pueda sacar gracias a la intervención o directamente a la liquidación de la empresa, que será supervisada por unos administradores concursales nombrados por un juez.

Ahora bien, esa cola tiene un orden y «el consumidor es el último mono». Imagínese que adelanta una suma sustancial a una empresa de confección para que le haga todas las cortinas de su casa y quiebra antes de entregárselas. Para poder recuperar el adelanto tendría que acudir formalmente al concurso y esperar a que cobrasen primero todos los acreedores preferentes: el banco que financiaba el negocio, los trabajadores de la tienda, Hacienda… El cliente sería el último en cobrar, suponiendo que para entonces todavía hubiera de donde sacar. La realidad es que obtener algo por esta vía es sumamente improbable.

Al margen del servicio o la compra contratada, las consecuencias pueden ser más o menos graves según la forma de pago escogida. ¿Qué ocurre si en lugar de haber adelantado el dinero estaba financiando la operación con un préstamo que paga poco a poco? Pues que todo será muy diferente en función de si se trata de un préstamo gestionado por su cuenta o de un contrato de financiación vinculada, una práctica muy habitual para pagar tratamientos de estética, dentales –el caso de Dentix–, viajes o cursos de idiomas.

En el caso de que el usuario haya negociado el préstamo por su cuenta, no le quedará otra que pagar todas las cuotas aunque el servicio no se preste o se quede a medias. Sin embargo, si es el mismo proveedor el que le facilita el acceso a la financiación, se entiende que los dos contratos –el de adquisición y el de financiación– forman una única unidad comercial y son la misma operación. Por lo tanto, el consumidor puede reclamar el cumplimiento del contrato ante quien otorgó el crédito si falla el proveedor del servicio, que es a quien se debe reclamar en primer lugar.

Esta nueva fórmula de reclamación obedece a un cambio legislativo con el que se pretende equiparar los derechos del consumidor en la compra a plazos con los de la compra mediante financiación vinculada, puesto que de otro modo solo sería ventajoso para el proveedor, que coloca su producto sin asumir el riesgo de financiar la compra, y para el prestamista, que amplía su negocio sin responder de las condiciones en las que el consumidor obtenga el servicio contratado. La regla de oro en estos casos es que jamás pague sin haber recibido el bien y si debe adelantar algo, que sea lo menos posible.

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