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¿Qué pasa con las revolving tras la sentencia de Europa?

¿Qué pasa con las revolving tras la sentencia de Europa?

El 25 de marzo el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) se pronunció respaldando la doctrina del Tribunal Supremo, que anula por usura aquellos contratos revolving con un interés notablemente superior a la media, situada en torno al 20,9% según las estadísticas oficiales del Banco de España.

La noticia ha sido acogida con especial interés ya que en los últimos meses las financieras han solicitado de forma mayoritaria la suspensión de todos los procedimientos de reclamación judicial iniciados por los afectados alegando que se debía esperar a conocer la decisión del TJUE.

Desde la Sentencia del Tribunal Supremo en marzo de 2020 el número de resoluciones judiciales que dan la razón a los usuarios de estas tarjetas es mayoritario. Con este auto, dada la contundencia con la que se manifiesta el Tribunal Europeo, desaparece la incertidumbre respecto a la paralización y ralentizamiento de procedimientos, y se refuerza la posición de los consumidores para reclamar la nulidad de este tipo de créditos que se han emitido durante años de forma descontrolada y que ya afectan a más personas que las cláusulas suelo.

Tras hacerse pública la decisión del TJUE, los procedimientos en espera comenzarán a reactivarse en las próximas semanas. Se pronostica, además, un aumento significativo de reclamaciones en los siguientes meses por parte de aquellos afectados indecisos hasta el momento.

Todo esto, sumado a las medidas obligatorias de transparencia introducidas por el Gobierno hace tan solo unos meses, supondrá un cambio significativo para racionalizar el mercado de tarjetas revolving obligando a las financieras a ofrecer en adelante créditos a un interés no abusivo y con mayor transparencia hacia el consumidor.

En el auto, la sala sexta el TJUE responde a las dudas prejudiciales suscitadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en relación a un litigio entre el Banco Santander y un consumidor, cuyo contrato revolving fijaba una TAE del 26,82% (casi seis puntos por encima de la media), que planteaban si la imposición de un Estado miembro de unos tipos de interés máximos era compatible con un mercado único y armonizado, teniendo en cuenta que, a escala europea no existe ninguna limitación legal para el importe máximo de los tipos de interés.

En su respuesta, el TJUE ha respaldado la doctrina del Tribunal Supremo, manifestando que no se opone a la aplicación de una normativa nacional que establezca una limitación de la TAE que pueda imponerse a un consumidor con el fin de luchar contra la usura.

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