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¿Qué podemos hacer si el banco nos sube las comisiones de nuestra cuenta?

¿Qué podemos hacer si el banco nos sube las comisiones de nuestra cuenta?

Hace apenas una semana el Banco de España lanzó en su portal del cliente bancario una serie de consejos y derechos que definen qué puede hacer el cliente cuando se encuentra en esta situación. En términos generales, dependerá de si las modificaciones le resultan ventajosas o perjudiciales.

«Los contratos de cuenta son contratos sin vencimiento y que suelen tener una vida larga, por lo que está permitido que las entidades modifiquen las condiciones», expone el banco de España. Son diferentes a los préstamos, por ejemplo, que sí tienen vencimiento.

El banco tiene que comunicar al cliente el cambio de las condiciones. Si le son favorables, las puede aplicar inmediatamente. Si no es así, «el banco debe comunicar la modificación contractual de forma individualizada, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha de su entrada en vigor y de forma independiente de los documentos de liquidación de las operaciones», recoge el Banco de España.

Si se hace por el canal interno del banco, como su portal web para clientes, recuerdan que se deben cumplir ciertos requisitos en la comunicación: que el sitio web permita al usuario un correcto acceso, reproducción y almacenamiento de las notificaciones, sin que sea posible modificación unilateral del banco o profesional; que exista obligación contractual del usuario de consultar la web para tener conocimiento de tales cambios y que además el banco comunique de forma activa, con un SMS o un email, la disponibilidad de dicha información en el sitio web.

En ese momento, el cliente puede valorar los cambios y si necesita cambiar la cuenta a otra entidad si no le interesan las nuevas condiciones.

Si no se comunica la oposición al cambio, se aplicará siempre que el banco lo haya advertido en el contrato y que en la comunicación informara del derecho a cancelar la cuenta de forma inmediata y sin coste. Así, hay que rechazarlo expresamente.

Hay que revisar los requisitos que se tienen que cumplir para librarse de los pagos, como la domiciliación de la nómina, de facturas, la contratación de productos secundarios o hacer una serie de operaciones mensuales. Si bien suele ser una cuota fija, también existe la posibilidad de que sea un porcentaje sobre el saldo medio de la cuenta.

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