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Recibo el Ingreso Mínimo Vital. ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Recibo el Ingreso Mínimo Vital. ¿Tengo que hacer la Declaración de la Renta?

Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tendrán que declarar por el impuesto sobre la renta en algunos casos. El Real Decreto Ley 39/2020, de 29 de diciembre, “declaró la exención del ingreso mínimo vital en el IRPF”, como explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF). Sin embargo, estas ayudas solo se encuentran exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.

En la actualidad, esta cantidad exenta es de 11.279,39 euros, un límite que también se aplica a las “demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad”, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de IRPF“.

Por lo tanto, como aclaran los expertos, tendrás que tributar si recibes:

  • el importe máximo de la prestación, que es de 12.183,6 euros (en 2020).
  • el escalón inferior a este, que asciende a 11.740,56 euros (en 2020).
  • algún otro tipo de ayuda análoga y supera el límite de 11.279,39 euros.

El IMV se puede recibir en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia. En este caso, tal y como señalan desde AEDAF, tanto el titular de la prestación como los beneficiarios (de la unidad de convivencia) tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

Aún está pendiente de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ministerial que aprueba los modelos de Declaración del IRPF y en la que se determinan el lugar, la forma y los plazos de presentación de los mismos, entre otras circunstancias. Sin embargo, como adelantan desde la Asociación Española de Asesores Fiscales, la presentación de la Declaración este año, al igual que el anterior, debería presentarse:

  • Por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • A través del teléfono de cita previa (atención personal) 901 22 33 44 o 91 553 00 71 o por el teléfono 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (automático, no apto para citas de atención presencial).
  • En las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud de cita y si la situación sanitaria lo permite.
  • En las oficinas habilitadas por las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración (cuando la situación sanitaria lo permita y así sea aprobado por la AEAT).
  • Si eres socio de la Unión de Consumidores de Extremadura, recuerda que te hacemos la declaración gratuitamente. Puedes informarte en el 924311712.

El importe que tuviera que ser declarado por sobrepasar el límite de la exención se incluiría en la Declaración del IRPF como un rendimiento de trabajo más y debería declararse “de la misma forma que se haría con un salario, la prestación por desempleo o una pensión pública”, señalan los expertos.

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