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¿Te pueden multar por no llevar las pegatinas de la ITV y de la DGT en el parabrisas?

¿Te pueden multar por no llevar las pegatinas de la ITV y de la DGT en el parabrisas?

La costumbre de exhibir pegatinas en el coche está en desuso desde hace ya varias décadas. Hoy en día resulta sorprendente ver un vehículo plagado de adhesivos cuando hasta los últimos años del siglo pasado no era una estampa infrecuente. Desde escudos de ciudades y clubs deportivos hasta etiquetas con el nombre de tiendas, discotecas u otros lugares de interés, cristales y carrocerías de coches, furgonetas y camiones mostraban uno o varios adhesivos casi por norma general.

En la actualidad, lo más frecuente es que los coches estén libres de pegatinas, salvo que se trate de las que el fabricante o el concesionario colocan en alguna de las lunas del vehículo, raramente en las delanteras. En el parabrisas, sí que solemos encontrar dos pegatinas ‘oficiales’: la etiqueta de la ITV y la etiqueta medioambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).

La etiqueta de la ITV, conocida con el nombre técnico de señal V-19, indica que el vehículo que la lleva ha superado favorablemente la inspección técnica periódica. Todos los vehículos con más de cuatro años de antigüedad están obligados a llevarla. Así lo recoge el Real Decreto 224/2008 de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos.

La pegatina de la ITV debe colocarse en el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior. En el caso de los vehículos que carecen de luna frontal, como las motos, tiene que ubicarse en un lugar que resulte visible. De este modo, los agentes de tráfico pueden comprobar de inmediato si el vehículo tiene la inspección en vigor sin necesidad de consultar con las bases de datos.

El distintivo debe ser colocado por la persona que certifica que el vehículo ha pasado satisfactoriamente la inspección. Es obligatorio llevarlo y si se deteriora o se pierde (por rotura del parabrisas) se puede pedir un duplicado en la estación de ITV donde se pasó la revisión. Previamente es necesario aportar la documentación del vehículo.

La multa por no llevar la pegatina en un lugar visible es de 80 euros y recae sobre el titular del vehículo, no sobre el conductor, ya que se trata de una sanción administrativa. La infracción, consecuentemente, no conlleva la pérdida de puntos del carnet. Por el contrario, la acumulación de pegatinas en el parabrisas o en el resto de cristales puede conllevar una sanción de 200 euros si impide que el conductor disponga de “visibilidad diáfana”, según lo estipulado en el artículo 19 del Reglamento General de Circulación.

Por lo que respecta a la etiqueta medioambiental, se trata de un distintivo creado por la DGT en 2016 para clasificar a los vehículos de acuerdo con sus emisiones. Actualmente hay cuatro modelos de pegatinas, que llevan los vehículos más eficientes: Cero Emisiones, ECO, C y B. El resto de vehículos, los más contaminantes, no tienen derecho a ningún distintivo al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio.

La DGT no obliga que los vehículos que tengan derecho a la etiqueta ambiental deban llevarla colocada en un lugar visible como ocurre con el adhesivo de la ITV. Pero recomienda hacerlo, también a las motos. La competencia en este sentido es de los ayuntamientos, que pueden plasmar en sus ordenanzas municipales la obligación de exhibir el distintivo ambiental. 

El consistorio de Madrid estableció dicha obligatoriedad el 24 de abril de 2019 luego de un periodo de transición de seis meses. Desde entonces, el incumplimiento de esta norma conlleva una multa de 90 euros. La medida también es de carácter obligatorio en Gijón desde el pasado 1 de junio.

 

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