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Todas las multas que contempla la DGT por llevar el móvil en el lugar inadecuado

Todas las multas que contempla la DGT por llevar el móvil en el lugar inadecuado

La última redacción de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial ha endurecido las multas por utilizar el teléfono móvil. Pero también ha provocado nuevas dudas entre los conductores que son precisas aclarar.

Las distracciones al volante se han convertido en la principal causa de accidentes en la carretera, lo que ha llevado a la DGT a aumentar la vigilancia sobre el uso del teléfono móvil que es, sin duda, el principal aparato que aglutina la mayor parte de las distracciones mientras vamos conduciendo.

De hecho, no sólo se ha endurecido el castigo por utilizar el teléfono móvil al volante, pasando de tres a seis puntos menos en el carné de conducir, aunque con la misma sanción económica de 200 euros. Hace tiempo que la DGT ha apostado por el uso de cámaras en la carretera que registran si el conductor mantiene el móvil entre las manos.

Este último matiz es importante porque con la última redacción, no es necesario estar llamando o manipulando alguno de los menús del teléfono móvil, ahora, simplemente, sostenerlo en la mano ya es motivo suficiente para ser castigados con seis puntos menos en el carné de conducir.

¿Dónde llevo el móvil?

Aunque la DGT persiga un uso activo del mismo, el organismo es consciente de que el teléfono móvil permite llamar con el manos libres, aporta información a modo de navegador o es el mayor centro de entretenimiento de los conductores, con acceso a la música o los podcast que éstos escuchan.

Por ello, reproducir las indicaciones del navegador o canciones en él no es motivo de sanción, siempre que no nos distraiga de la conducción. Este último detalle es importante, pues la situación del mismo puede provocar que seamos castigados con una multa de 100 euros (siempre que no hagamos uso activo del mismo).

El artículo 13.2 de la Ley Sobre Tráfico recoge lo siguiente: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía».

Es decir, aquellos móviles situados en lugares que entorpezcan el campo necesario de visión o la atención permanente en la carretera puede ser motivo suficiente para ser multados con 100 euros por están incurriendo en una falta leve, incluso utilizando soportes homologados. Se recomienda que éstos vayan situados sobre el salpicadero, pues es donde menos estorbarán al conductor.

Eso sí, utilizar el teléfono móvil mientras se conduce ya es una infracción grave (aunque éste esté sobre un soporte) y elevará el castigo a 200 euros de multa. El artículo 76 g) especifica lo siguiente: «Utilizar, sujetándolo con la mano, o manteniéndolo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las anteriores, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros».

Es decir, utilizar el teléfono móvil en movimiento es motivo de una multa económica de 200 euros. hacer uso del teléfono móvil en la mano restará seis puntos en el carné de conducir: «8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce».

Pero, hay que tener en cuenta que si el aparato se utiliza sobre un soporte, la sanción será tres puntos en el carné de conducir, según la siguiente redacción: «20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en el ordinal 8».

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