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Un cliente no tiene que pagar por un servicio si no fue informado del derecho a desistir

Un cliente no tiene que pagar por un servicio si no fue informado del derecho a desistir

El consumidor no tiene que pagar por un servicio, aunque ya haya sido prestado, si es resultado de un contrato cerrado con un comercio fuera del establecimiento y no se le informa de su derecho a desistir del contrato, según sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte se pronunció así sobre el caso de un consumidor alemán que había contratado con una empresa la renovación de la instalación eléctrica de su casa y, una vez hecha la obra, desistió del contrato y se negó a pagar la factura puesto que la empresa no le había informado de su derecho a desistimiento.

Al ser un contrato firmado fuera del establecimiento de la empresa hay un plazo de 14 días para desistir del mismo, que se amplía a doce meses en caso de que el comerciante no haya informado de este derecho al consumidor, por lo que el cliente alegó que no tenía que pagar, puesto que la empresa no le había informado y ejecutó los trabajos dentro del plazo de desistimiento de un año.

El tribunal alemán que juzga el caso consideraba que el cliente no está obligado a pagar en esta circunstancia , pero pidió al TJUE que aclarase si la Directiva europea sobre derechos de los consumidores excluye cualquier compensación al comerciante aún cuando el cliente haya desistido del contrato después de ejecutado, puesto que esto le permite obtener un incremento de su patrimonio que sería contrario al principio que prohíbe el enriquecimiento sin causa.

En su sentencia, la máxima corte de la UE responde que el consumidor está exento de toda obligación de pagar el servicio prestado en ejecución de un contrato celebrado fuera del establecimiento si el comerciante no le ha informado de su derecho de desistimiento y el consumidor ha ejercido este derecho una vez ejecutado dicho contrato.

Proteger al consumidor

Recuerda que el derecho a desistir tiene por objeto proteger al consumidor, puesto que al celebrar un contrato fuera del establecimiento puede estar bajo posible presión psicológica o verse enfrentado a un elemento de sorpresa, por lo que la información sobre este derecho es de «importancia capital» y le permite tomar con conocimiento de causa la decisión de firmar o no.

En cuanto al enriquecimiento del consumidor en este caso, el Tribunal señala que el objetivo de la Directiva es lograr una protección elevada del consumidor y este se vería comprometido si se permitiese que un consumidor, después de desistir del contrato celebrado fuera del establecimiento, pudiera incurrir en gastos que no están previstos en la Directiva. El TJUE, sin embargo, no resuelve definitivamente el litigo, que tendrá que ser juzgado por la corte alemana teniendo en cuenta la sentencia europea.

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