Un juez pregunta al TJUE sobre la obligación del consumidor de pagar sus costas cuando hay acuerdo extraprocesal
El Juzgado de Primera Instancia 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación al artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En este artículo se establece que en los litigios en los que se termine el pleito por satisfacción extraprocesal, es decir, por acuerdo entre las partes, el órgano judicial decretará la terminación del proceso «sin que proceda condena en costas».
La cuestión, planteada por el magistrado Juan Avello Formoso, es «inédita hasta la fecha España» en este ámbito, según ha adelantado el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
El litigio parte de un contrato de tarjeta ‘revolving’ que establece unos intereses superiores al 20%, algo que el Tribunal Supremo ya ha calificado como usura, lo que ha llevado a la nulidad de este tipo de contratos.
El magistrado, en el auto con fecha de 12 de marzo, ha acordado la suspensión del procedimiento para plantear la cuestión al TJUE.
Y es que, la entidad demandada había seguido la estrategia de solucionar el litigio por la vía de la satisfacción extraprocesal tras no contestar a varios requerimientos previos de la demandante, con lo que se ahorraba la condena al pago de las costas procesales, tomando como base el artículo 22 de la LEC.
A juicio del magistrado, esta norma podría chocar con la Directiva 93/13, que reconoce al consumidor «el derecho de acudir a un juez para que se declare el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar».
Por ello, se dirige al tribunal, con sede en Luxemburgo, y le pregunta si constituye esta regulación procesal española un obstáculo significativo que pueda disuadir a los consumidores de ejercer el derecho a un control judicial efectivo de carácter potencialmente abusivo de la cláusula contractual.
En el auto, el magistrado se pregunta «si la limitación que permite el derecho procesal estatal en relación a la no condena en costas en los casos de satisfacción extraprocesal es compatible con el principio de efectividad».
Lo que se discute, subraya, es «determinar si la norma, por sí misma (el artículo 22 de la LEC) hace imposible o excesivamente difícil el ejercicio judicial de los derechos que el Derecho europeo concede a los consumidores, al suponer una limitación al consumidor cuyo derecho ha sido reconocido, que dicho consumidor debe asumir el coste económico del pleito provocado por una actuación anti jurídica del profesional».
Sostiene que esta aparente injusticia se hace más patente cuando, como sucede en este caso, el consumidor había planteado a la entidad crediticia requerimientos previos para que cesase en su actividad usuraria «sin que tales requerimientos fueran atendidos en su momento, en términos de tener que asumir las propias costas procesales, lo cual no parece razonable».
La Directiva 93/13 reconoce al consumidor el derecho de acudir a un juez para que se declara el carácter abusivo de una cláusula contractual y para que se deje sin aplicar.
Sin embargo, «condicionar el resultado de la distribución de las costas de un procedimiento de esa índole a la concreta actuación procesal de la parte demandada, independientemente de la existencia de requerimientos previos efectuados por el consumidor y que no han sido atendidos, puede disuadir al consumidor de ejercer tal derecho, debido a los costes que implica una acción judicial».