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Wizink condenado a devolver a un cliente 34.000 euros por no superar el control de incorporación

Wizink condenado a devolver a un cliente 34.000 euros por no superar el control de incorporación

Un Juzgado de Primera Instancia de Madrid ha declarado, en su sentencia de 7 de junio de 2021, que las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito revolving formalizado en marzo de 2001 no superan el control de incorporación al ser “prácticamente ilegible” y que las sucesivas novaciones al contrato de referencia son nulas al contravenir lo dispuesto en la centenaria Ley de Represión de la Usura.

En marzo de 2001, la actora y Barclays Bank suscribieron un contrato de tarjeta de crédito revolving.

La TAE que figuraba en el contrato era del 20,9%, que se aplicó hasta agosto de 2006, estipulándose a partir de septiembre de 2006 una TAE para disposiciones en cajeros automáticos del 23,9% y para todas las demás operaciones del 22,9%.

A partir de septiembre de 2008, se aplicó una TAE para disposiciones en cajeros automáticos del 25,9 % y para todas las demás operaciones del 24,9%.

En diciembre de 2008, se elevó nuevamente y se estipuló una TAE para disposiciones en cajeros automáticos del 26,9%, para transferencias de fondos del 26,9% y para todas las demás operaciones del 25,9%.

A partir de abril de 2012, el TIN (no se indicaba cuál era la TAE) pasó a ser del 25,90% para todas las operaciones.

En septiembre de 2013 continuó aplicándose el mismo TIN, pero se añade que el CER aplicado era del 29,21%.

Por último, a partir de abril de 2018, dejó de aparecer la TAE y el CER y únicamente se preveía el TIN del 24% para compras en efectivo, que se mantiene en el Anexo del Reglamento, en el que figura como TAE el 26,82%.

Como suele ser habitual en este tipo de litigios, la actora peticiona que se declare que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones/penalizaciones se considere que tengan el carácter de abusivas por no superar el control de incorporación y/o transparencia. Igualmente, solicita la condena de la entidad bancaria a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas al demandante en aplicación de las cláusulas arriba expuestas.

De forma subsidiaria, peticiona la declaración de nulidad del contrato de crédito revolving de referencia por tener el carácter usurario. Como en el supuesto anterior, solicita la oportuna devolución de las cantidades indebidamente cobradas.

Por su parte, la representación procesal de Wizink Bank, después de explicar las características y utilidades del producto objeto del litigio, de detallar el procedimiento que el demandante siguió para la contratación de su tarjeta y pormenorizar la situación actual del contrato objeto del pleito, suplicó que se tuviera por contestada la demanda y se dictara una sentencia íntegramente desestimatoria.

La actora ha aportado una copia de la solicitud/contrato de la polémica tarjeta Baclaycard y el Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Madrid pone de manifiesto el muy reducido tamaño de la letra empleada en las condiciones generales plasmadas al dorso. “La letra es de un tamaño manifiestamente reducido que exige un importante esfuerzo de lectura, por cuanto la letra de las condiciones generales no supera el milímetro”, anuncia la sentencia.

Así, a los efectos de los arts. 5 y 7 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación, el condicionado general de la tarjeta es “prácticamente ilegible”, por lo que, “en modo alguno, puede superar el control de incorporación, tanto en cuanto al tamaño de la letra como respecto a la posibilidad de su lectura”.

A pesar de que Wizink Bank alega que en marzo de 2020 (fruto de la STS arriba citada) redujo la TAE aplicable a toda su cartera de contratos al 21,94%, el Juzgador advierte que tal modificación no tiene incidencia en el presente procedimiento, en el que se examina la TAE del 26,82%.

Pues bien, salvo en los primeros cinco años de vigencia del contrato, la TAE aplicada durante el resto de la vida del crédito supera en más de cinco puntos el interés medio aplicado por las entidades para ese tipo de contrato. En opinión del Juez sustituto, la TAE aquí examinada contraviene lo dispuesto en el art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.

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