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​El Gobierno obliga a los restaurantes a ofrecer al cliente las sobras de su comida

​El Gobierno obliga a los restaurantes a ofrecer al cliente las sobras de su comida

El Consejo de Ministro ha aprobado la ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario que tiene como objetivo «regular y concienciar para evitar la pérdida de alimentos. Francia e Italia son los únicos países de la UE que tienen ahora leyes similares», ha explicado el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de España, Luis Planas.

El texto contempla la donación a entidades y bancos de alimentos cuando la fecha esté próxima a caducidad. Además, todos los ciudadanos deben de tener derecho gratuito a transportar la comida, excepto en los establecimientos de bufé libre. Se obliga a todos los agentes de la cadena alimentaria a elaborar un plan de prevención para evitar el desperdicio. La entrada en vigor dependerá de la tramitación parlamentaria, pero el Gobierno espera que sea para el próximo 1 de enero.

Entre las medidas está la obligación de la hostelería de ofrecer a sus clientes las sobras de la comida sin coste adicional y en envases reciclables, con sanción de 2.000 euros. Uno de los objetivos de la norma es concienciar, porque el 40% de la pérdida se produce en las tiendas y en los hogares y otro 20% en la cadena alimentaria.

Así, ve el texto necesario más en un contexto en el que se habla de la «posibilidad de una crisis alimentaria» y de la necesidad de producción de alimentos en el mundo. «En el mundo existe hambre y malnutrición y este tema golpea la conciencia de todos», ha reflexionado.

Otras medidas más relevantes de la ley contra el desperdicio de comida:

  • El texto legal busca fomentar las buenas prácticas desde los productores primarios, en fase de cosecha y recolección de alimentos, hasta los consumidores, en el hogar o en bares y restaurantes.
  • Las empresas deberán estipular el destino de los alimentos para evitar su desperdicio bajo la premisa de que la prioridad máxima será siempre el consumo humano a través de la donación o redistribución de alimentos.
  • Para donar excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.
  • Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

Fruta en zumo o mermelada

El proyecto de ley contempla la transformación de alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas en otros como zumos o mermeladas y los que ya no sean aptos para consumo humano. Planas ha señalado que cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden:

  • La alimentación animal y fabricación de piensos.
  • El uso como subproductos en otra industria ya como residuos.
  • La obtención de compost o biocombustibles.

Líneas de venta de producto «feos»

Otra de las medidas pasa por que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos «feos, imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos e incentiven la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, según la jerarquía de prioridades de uso.

El ministro ha añadido que el Gobierno adoptará políticas para adecuar fechas de consumo preferente a la prevención de desperdicio con acciones de formación y divulgación e incentivará que la cadena alimentaria ajuste las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad.

Multas y sanciones por incumplimiento

En cuanto al régimen sancionador de la futura norma:

  • Se considerará falta grave no contar con un plan de prevención que estará sancionado con entre 2.001 y 60.000 euros.
  • Una infracción leve, que estará sancionada con multas de hasta 2.000 euros, será, por ejemplo, no aplicar la jerarquía de prioridades o que las empresas de distribución al por menor y la hostelería y restauración no donen los productos no vendidos que sean aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio.
  • Otra infracción leve será la negativa a colaborar con las administraciones para cuantificar los residuos de alimentos.
  • Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años.

 

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