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Conoce todas las restricciones COVID-19 en Extremadura durante el Puente de San José y Semana Santa

Conoce todas las restricciones COVID-19 en Extremadura durante el Puente de San José y Semana Santa

Extremadura ya está cerrada y nadie podrá entrar ni salir de la región, salvo causa de fuerza mayor que esté justificada. De hecho, ya han comenzado los controles en aquellas carreteras que conectan la región con otras comunidades vecinas con motivo del cierre perimetral que se activa a partir de hoy. Según han informado desde la Delegación del Gobierno en Extremadura, se realizarán más de 2.000 controles hasta el día 9 de abril en las vías extremeñas. Esta vigilancia se llevará a cabo tanto en carreteras principales como en secundarias.

Esta es solo una de las medidas que entran en vigor este miércoles 17 de marzo como parte del plan para evitar la expansión del coronavirus en la región. A continuación, procedemos a indicar cuáles han sido las medidas tomadas en Extremadura para estas fechas:

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

– Se restringe la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Extremadura, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales
  10. Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
  11. Realización de exámenes o pruebas oficiales
  12. Por causa de fuerza mayor o situación de
  13. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente

– La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen la CCAA de Extremadura estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de ésta.

 – En todo caso se recomienda reducir la movilidad al máximo posible dentro del territorio extremeño

  • Limitación de la libertad de circulación de las personas en Extremadura, durante la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 6:00 horas, tanto para las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 
  • Solo se podrá circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
  1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos
  3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  5. Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado
  6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
  9. Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos.

GRUPOS DE PERSONAS

– La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público al aire libre no podrá superar el límite de 6 personas y, en espacios cerrados, de 4 personas. Estas limitaciones numéricas no serán aplicables en los supuestos de grupos de convivientes.

– En los domicilios y otros espacios de uso privado sólo se permiten las reuniones familiares y sociales cuando se trate de convivientes, con las siguientes excepciones:

  • El cuidado, asistencia o acompañamientos a menores de edad, personas mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por motivos justificados.
  • La reunión de menores de edad con sus progenitores o tutores legales, en el supuesto de que vivan en domicilios diferentes.
  • La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios

Quedan excluidas de esas limitaciones, las actividades laborales e institucionales, las reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados, y aquellas reuniones que deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.

VELATORIOS Y ACTIVIDADES DE CULTO

– Los velatorios cuando se celebren en espacios públicos:

  • No podrán superar el máximo de 10 personas, si el espacio es cerrado y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación
  • No se podrán superar el máximo de 20 personas, si el espacio es al aire libre y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

– Los velatorios cuando se celebren en espacios privados quedarán limitados exclusivamente a los convivientes.

Los velatorios cuando se celebren en espacios públicos

  • No podrán superar el máximo de 10 personas, si el espacio es cerrado y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación
  • No se podrán superar el máximo de 20 personas, si el espacio es al aire libre y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

Los velatorios cuando se celebren en espacios privados quedarán limitados exclusivamente a los convivientes.

En las ceremonias:

  • En las celebradas en lugares de culto no se podrá superar el 50% del aforo
  • En las que se celebren en instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 50% del aforo con un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 150 en espacios al aire libre
  • En las celebraciones, que pudieran tener lugar tras la ceremonia:
  • En las celebradas en hoteles y restaurantes, o en aquellas que se desarrollen a través de servicios de “catering” fuera de dichos establecimientos, se aplicarán las limitaciones establecidas para estos No obstante, se establece un límite máximo de 100 personas en espacios cerrados y 150 personas en espacios al aire libre.

En los espacios de uso privado fuera de los supuestos anteriores sólo convivientes.

  • Mascarilla, también en reuniones
  • Metros (mantener la distancia física interpersonal de al menos 1,5 m)
  • Manos, (lavado frecuente de manos, preferentemente con agua y jabón)
  • Menos contactos y en una burbuja
  • Más ventilación (actividades al aire libre y ventanas abiertas)
  • Me quedo en casa si tengo síntomas o me han diagnosticado de COVID, si estoy esperando resultados o si he estado en contacto con un
  • Prohibición de fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad.
  • Prohibición de comer y beber en espacios públicos cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad y fuera del grupo de convivencia
  • En los lugares de culto se establece un aforo máximo del 50% del total
  • Incluidos los supuestos en los que en estos lugares se oficien ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas.
  • Se recomienda evitar los cantos, las muestras físicas de devoción y los contactos físicos que conlleven riesgo sanitario.

Las actividades para la de formación religiosa, como preparatorias de la Primera Comunión, o para la recepción de otros signos materiales de fe que se administren por las distintas confesiones religiosas, impartidas a menores de trece años, pertenecientes a grupos con composición estable y sin variación en el tiempo, tendrán un límite máximo de catorce menores más la persona encargada de la formación.

HOTELES, APARTAMENTOS TURÍSTICOS Y RESTAURACIÓN

– La ocupación en las zonas comunes en los hoteles y alojamientos turísticos no se podrá superar el 35% del aforo.

– En los apartamentos turísticos y los alojamientos rurales de contratación íntegra, les será aplicable el límite máximo de 4 personas en la totalidad del alojamiento, salvo que se trate de convivientes.

– En los albergues la limitación será un máximo 4 personas en cada unidad de alojamiento, salvo que se trate de convivientes.

– En los establecimientos en que esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el 40% del aforo.

  • En los locales con terrazas al aire libre autorizadas, el porcentaje de ocupación no podrá superar el 75% de las mesas permitidas.

·         Queda prohibido el consumo en barra.

  • Se permite el encargo de comida y bebida para llevar. El servicio de entrega a domicilio por parte del establecimiento podrá realizarse hasta las 00:00 horas.
  • Límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de 4 personas en espacios cerrados y de 6 personas en espacios abiertos (salvo que se trate exclusivamente de convivientes) Se deberá asegurar el mantenimiento de la distancia de seguridad entre las mesas y agrupaciones de
  • El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra, deberá procurar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio. Se recuerda la obligación de llevar

Se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público, y se recuerda que está prohibido fumar en terrazas.

CULTURA, OCIO Y DEPORTES

  • Los visitantes no podrán superar el 40% del aforo
  • En las visitas guiadas, los grupos no podrán exceder de 4 personas (en espacios cerrados) y de 6 personas (en espacios abiertos).
  • Cuando las actividades se desarrollen en espacios cerrados, los grupos podrán ser como máximo de 4 personas.
  • En las actividades que se realicen al aire libre, el límite máximo por grupo será de 6 personas.

Siempre que fuera factible, se recomienda el empleo de medios telemáticos para su celebración.

  • En los locales comerciales minoristas no se podrá superar el 40% del aforo
  • En los parques y centros comerciales se establece un límite de aforo del 30% en sus zonas comunes, y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales situados en
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales o para el consumo en establecimientos de hostelería y restauración.
  • Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como pueden ser las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, debiendo permanecer cerradas.

No se podrá superar el 50% del aforo del espacio donde se ubique

Tanto en las de titularidad pública como privada, abiertos al público, la ocupación por parte de los usuarios no podrá superar el 50% del aforo.

Los asientos deberán ser preasignados, y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado.

  • En cines, teatros, auditorios, circos y similares, se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50% del aforo
  • En el resto de los locales distintos de los anteriores, en lugares cerrados, no se podrá superar el 50% del aforo autorizado, ni reunirse más de 50 personas.
  • Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50% del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.

El aforo máximo permitido es del 30% de la capacidad de la instalación.

  • Se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos los participantes en la actividad sean convivientes. Quedan exceptuadas de esta prohibición las competiciones oficiales o los entrenamientos relacionados con estas, así como aquellas que se desarrollen en centros deportivos o academias.
  • No tienen la consideración de actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra Asimismo, no se consideran actividades deportivas en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal, salvo cuando se trata de convivientes.
  • En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 30% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. No obstante, estará permitida la asistencia de público con un límite del 30% del aforo cuando se desarrollen competiciones oficiales
  • En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 40% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 50% del aforo destinado a éste en las competiciones oficiales.
  • En los centros deportivos (gimnasios) se establecerá un límite del 30% del aforo.

La celebración de estos eventos solo podrá realizarse de forma telemática

La actividad presencial no podrá superar el 40% del aforo (incluidas las academias de baile) 

En las academias o centros de impartición de baile social, la actividad presencial no podrá superar el 35% por ciento del aforo.

Las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B” desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 40%. Las actividades de hostelería y restauración en estos establecimientos se someterán a lo dispuesto para la hostelería y restauración.

  • No podrán desarrollarse actos o eventos en los que se prevea una participación de más de 200 personas.
  • Excepto en los supuestos en los que se establezca un aforo determinado o una limitación cuantitativa de asistentes específica en los epígrafes de este Acuerdo, y
  • Excepto las actividades laborales e institucionales, las reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación

RESIDENCIAS DE MAYORES

Los ingresos, visitas y salidas SOLO serán posibles en los centros libres de Covid-19

De los Ingresos:

  • Las personas que ingresen en un centro deberán estar vacunados contra el virus
  • Si no lo está, deberán realizarse los trámites necesarios con la Dirección General de Salud Pública para su vacunación.

De las Visitas:

  • Los centros deberán habilitar zonas específicas para que se puedan realizar las
  • No se permitirá el acceso de las visitas al resto de espacios residenciales, ni a las habitaciones; salvo casos de gravedad, con el consentimiento expreso de la dirección.
  • Se limitan las visitas a una persona por residente con una duración máxima de una hora al día durante un mínimo de dos días por semana.
  • La frecuencia de visitas y el horario de visitas será establecido por cada dirección del centro de acuerdo con las características de cada centro, garantizando siempre el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.
  • No podrá sobrepasarse el límite de una visita diaria por residente.
  • No podrán acceder los familiares que presenten síntomas compatibles con la infección de coronavirus por muy leves que estos fueren.
  • Es obligatorio que el visitante porte mascarilla durante su visita hasta que haya abandonado el recinto residencial, que mantenga la distancia de seguridad de un metro y medio y que realice una correcta higiene de
  • Las visitas serán autorizadas por la dirección del centro, previa petición por el familiar, fijándose el día, la hora y el tiempo de duración de la visita.
  • Si una persona se encuentra en el proceso final de la vida, será el centro el que establezca la frecuencia, la duración de las visitas y el número de personas que podrán acompañar al residente en esos

De las Salidas:

  • Se permiten las salidas diarias de paseo fuera del centro, con una hora máxima de duración.
  • Las salidas que tengan una finalidad terapéutica; de forma individual, con acompañamiento de profesionales y/o de familiares,
  • Deben autorizarse por la dirección del centro
  • El centro establecerá la duración y frecuencia de las salidas
  • Con carácter general no podrán exceder de una hora y media de duración
  • Por motivos excepcionales, podrán tener una duración máxima de cinco
  • En ningún caso conllevarán pernoctar fuera del centro.

Las ausencias voluntarias del centro residencial no podrán ser por un tiempo inferior a siete días, salvo causas de fuerza mayor. Deberán ser solicitadas y autorizadas.

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