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Adiós al artículo 28 de la Ley Hipotecaria: Las casas heredadas quedan libres de carga para la venta

Adiós al artículo 28 de la Ley Hipotecaria: Las casas heredadas quedan libres de carga para la venta

Los futuros compradores de vivienda tendrán un motivo menos del que preocuparse. El pasado viernes 3 de septiembre desapareció el artículo 28 de la Ley Hipotecaria.
Lo que dice dicho artículo es que hay un plazo de dos años en que los bienes de un fallecido sin herederos forzosos no tendrán efecto en el Registro. Es decir, si alguien muere sin hijos y su vivienda pasa a sus hermanos u otros herederos indirectos, no será realmente de ellos hasta que transcurran 24 meses. En el hipotético caso de que un hijo ilegítimo apareciera, se hallara un testamento manuscrito o reapareciera un heredero directo desconocido, dicho heredero tendría el derecho de reclamar.

La mayoría de los compradores que se encontraban con el artículo 28 solían cancelar la operación por el riesgo que entrañaba para ellos, dado que si en ese periodo de 2 años aparecía un heredero directo y reclamaba la propiedad, no podían negarse a devolverla. Eso sí, el comprador se quedaba con el pago de la hipoteca.

Ese riesgo no sólo echaba para atrás a posibles compradores, sino a los propios bancos, conscientes de que podían quedarse sin la garantía que respaldaba las hipotecas concedidas, de ahí que muchas entidades se negasen a dar financiación para estos casos.

Los pocos compradores que se atrevían a adquirir en esta situación, optaban por fórmulas alternativas como pagar un alquiler con derecho a compra durante dos años y, una vez transcurrido ese periodo, ejecutar la adquisición. O bien, asumían que la propiedad podría quedar paralizada o que el precio exigido podía situarse por debajo del mercado. Ahora todos esos condicionantes desaparecen, tanto para las operaciones a futuro como las que están en periodo de vigencia, ya que la ley tiene carácter retroactivo. El heredero de una vivienda pasa a ser directamente su titular, independientemente del grado de parentesco que guarde con el fallecido, y podrá llevar a cabo su venta sin ningún tipo de carga que la limite.

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