Adiós definitivo a las tarifas del Roaming
Desde el pasado 15 de Junio, los operadores de telecomunicaciones no pueden cobrarnos más por usar nuestros dispositivos móviles en otro país de la Unión Europea.
Tras 10 años de intentos y rebajas parciales, el roaming desaparece por completo -salvo para los casos que Bruselas entiende como abusivos-. Es lo que la UE ha denominado “Roam like at home”.
Qué es el Roaming
Como todos sabemos, al viajar a otro país y llamar por teléfono, enviar un SMS o navegar por internet con un teléfono móvil o cualquier dispositivo dotado de una tarjeta SIM del país originario, se están utilizando redes móviles en itinerancia, lo que se conoce como roaming. Al hacer utilizar redes de una compañía extranjera, el operador telefónico con el que se trabaja está obligado a pagar al operador local por la utilización de sus redes, un coste denominado como precio mayorista y que hasta el momento, la compañía contratada acababa remitiendo al consumidor.
Pues bien, a partir del 15 de Junio del 2017, todos los viajeros que utilicen la tarjeta SIM del Estado miembro en el que residen o con el que mantienen vínculos estables, puedan usar su dispositivo móvil en otro país de la UE de la misma forma en que lo harían en el suyo propio, es decir sin costes adicionales. Como ejemplo de estos ‘vínculos estables’ con el país en el que se estudia o se trabaja, la CE pone el de los trabajadores transfronterizos o el de los trabajadores desplazados por motivos profesionales a otro país.
A qué países afecta
Así, no se pagarán costes de ‘roaming’ en ninguno de los 28 países de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, España, Suecia y Reino Unido. Sí, también el Reino Unido; al menos de momento y hasta comprobar cómo se resuelve el “brexit”.
Los límites
Eso sí, como siempre, hay límites. Está previsto que en los casos en los que se detecte que en los últimos cuatro meses el usuario ha utilizado más su móvil en el extranjero que en el país de origen, su operadora le pueda pedir explicaciones y solicitarle que demuestre que reside en el país o que tiene vínculos estables con ese Estado miembro. Ante este requerimiento, el cliente tendrá un plazo de 14 días para ofrecer una respuesta a su compañía y justificar que se encuentra en otro país por una causa razonable, como, por ejemplo, un desplazamiento de empresa, estar matriculado en una universidad de ese país o estar disfrutando de una beca Erasmus.
En los casos en los que el usuario no pueda justificar por qué utiliza más su línea móvil de contrato fuera de su país de origen que dentro, la operadora deberá iniciar un procedimiento de reclamación y podrá imponerle que sea él quien pague el precio mínimo establecido por la CE.
También hay límites en el uso de la conexión de datos. Por ejemplo, en el caso de los clientes con contratos que ofrecen datos ilimitados o volúmenes de datos a precios unitarios nacionales muy bajos (por debajo del precio máximo al por mayor de 7,7 euros/giga). Cuando viaje al extranjero seguirá disfrutando de su volumen completo de llamadas y mensajes de texto, pero, en cuanto a los datos, dispondrá del doble del volumen que puede adquirirse por el valor de su contrato mensual al precio máximo mayorista de los datos de itinerancia (7,7 euros/GB). Superado ese límite, el operador podrá aplicar un pequeño recargo.
Fin de la lucha
El fin del roaming es especialmente importante en regiones fronterizas como la nuestra, en la que el tráfico de personas que cruzan la frontera a diario o que viven muy cerca de ella, ha provocado cientos de reclamaciones en este tiempo.