Ampliada la deducción por maternidad de la declaración de la Renta a las guarderías
El Tribunal Supremo ha establecido en dos sentencias que los gastos de custodia en guardería también son deducibles en el IRPF por maternidad. Las resoluciones explican que, por norma general, este tipo de guarderías para niños de menos de tres años no suelen tener una autorización de la administración como centros educativos, solo como custodia de menores, pero eso no puede impedir que una madre trabajadora se pueda deducir el gasto hasta un límite de 1.000 euros en ese momento.
los jueces han estudiado dos casos, uno procedente de Cantabria y otro de Extremadura. Decisiones que anulan el criterio de la Agencia Tributaria de denegar a una madre trabajadora, en uno de los casos, el derecho a deducirse los gastos de la guardería de sus hijos menores de tres años de edad dentro de la posibilidad de hacerlo en el IRPF hasta un valor de 1.000 euros. Hasta ahora la administración tributaria solo permitía deducirse los gastos pagados a guarderías con autorización de la administración educativa, algo de lo que suelen carecer “por lo general” las guarderías, como recuerda el Supremo.
Esta ausencia de autorización de las guarderías para impartir educación infantil impedía “emitir la información fiscal correspondiente” y que, en consecuencia, los gastos no fuera deducibles dentro de la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Supremo corrige a Hacienda y entiende que estaba restringiendo las opciones de las madres trabajadoras.