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Diez preguntas y respuestas sobre las multas de aparcamiento

Diez preguntas y respuestas sobre las multas de aparcamiento

De 80 a 200 euros. Son las cantidades entre las que oscilan las multas de aparcamiento, muy comunes en zonas urbanas y importe puede reducirse, mediante el pago en periodo voluntario, en un 50%. Las circunstancias que se consideran sancionables quedan establecidas de forma genérica en el Reglamento General de Circulación, pero los detalles exactos –que pueden variar entre una ciudad y otra– están regulados por las ordenanzas municipales.

¿En qué se diferencian parada y estacionamiento?

La ley de tráfico define la parada –Anexo I, epígrafe 81– como la “inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo”. Así pues, siempre que no deje el coche en un lugar inapropiado y no se baje de él, un automovilista puede parar en la calle durante dos minutos.

La norma establece, literalmente, que el estacionamiento es la “inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada”. La detención, por aclarar todos los conceptos, es “la inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario”.

¿Dónde está prohibido aparcar?

El artículo 94 del reglamento de circulación indica los 16 casos en los cuales resulta sancionable el estacionamiento. Los principales en las zonas urbanas son estos, de forma resumida:

  • En las zonas de estacionamiento regulado sin colocar el distintivo correspondiente.
  • En zonas señalizadas para carga y descarga.
  • En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  • Delante de los vados señalizados correctamente.
  • En doble fila.

Tampoco se puede aparcar, por ejemplo, en pasos a nivel, en carriles reservados para el transporte público o bicicletas, sobre los raíles de tranvías o en los túneles.

¿Cuáles son las multas y sus importes?

El RACE selecciona las multas de aparcamiento más comunes e indica sus importes. Son estas:

  1. Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento: 80 euros.
  2. No señalizar la presencia de un vehículo detenido cuando haya hecho una parada o estacionamiento: 80 euros.
  3. Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo: 80 euros.
  4. La multa por estacionar el coche en doble fila estacionado sin conductor es de 200 euros.
  5. Detenerse en una zona destinada al estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano, por ejemplo parar en un carril bus: 200 euros.
  6. Estacionar en un carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones: 200 euros.
  7. No obedecer la señal de parada y estacionamiento prohibido: 200 euros.
  8. No obedecer la señal de estacionamiento prohibido: 200 euros.
  9. No obedecer la señal de estacionamiento prohibido los días impares o pares, con la indicación de la primera o segunda quincena: 200 euros.
  10. No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado: 200 euros.
  11. Estacionar el vehículo para una zona reservada de carga y descarga: 200 euros.
  12. Estacionar en una plaza reservada para minusválidos: 200 euros.
  13. La multa por aparcar encima de la acera puede ser de hasta 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas en este punto, sobre todo con las motos.

¿Cómo puedes saber si te han multado?

Bastan cinco minutos para saber si un conductor arrastra multas de aparcamiento (o de otro tipo) desconocida. Resulta tan fácil como acceder al Tablón Edictal de Sanciones (TESTRA) y hacer una consulta mediante la matrícula del vehículo, el DNI o el nombre y los apellidos. No es necesario tener un certificado digital ni usar el DNI electrónico, porque los datos son públicos.

Desde el 25 de noviembre de 2010 las sanciones se notifican a través de este tablón electrónico, donde publican sus edictos la Dirección General de Tráfico, el Departamento de Tráfico del Gobierno Vasco, el Servicio Catalán de Tráfico y unos 1.000 Ayuntamientos. Si la multa aparece ahí, existe, por mucho que el conductor lo desconozca.

Otras dudas sobre las multas de aparcamiento

El RACE responde a otras preguntas habituales relacionadas con las multas de aparcamiento, dudas bastante comunes entre los conductores.

  • ¿Se puede reducir el importe de la infracción? Tanto las multas leves (100 euros) como graves (200 euros) tienen un descuento del 50% si se paga en el período voluntario, cuyo plazo depende de los ayuntamientos. En ese caso, el conductor renuncia a cualquier posibilidad de recurso.
  • ¿Cómo pagar las multas? No hay diferencia con el pago de otras sanciones: las de estacionamiento indebido se pueden satisfacer en determinadas sucursales bancarias, por teléfono, en las propias Jefaturas de Tráfico y por internet. También en el momento –con el descuento correspondiente–, siempre que la denuncia provenga de un agente de la agrupación de tráfico de la Guardia Civil.
  • ¿Es posible recurrir las multas de aparcamiento? Sí. Y conviene, en ese caso, revisar el lugar de la infracción para comprobar si se ha incumplido alguna norma o para recoger pruebas en contrario (como que la señal que prohíbe el aparcamiento está tapada, por ejemplo). También hay que fijarse en la notificación de la multa, ya que cualquier error (en el nombre de la calle, en la matrícula, en el nombre del denunciado…) puede hacer que se invalide la sanción. Según explica el RACE, debe aparecer el nombre del agente que denuncia.
  • ¿Prescriben las multas de estacionamiento? Las infracciones leves lo hacen a los tres meses desde que se cometió la infracción sin haber recibido notificación, mientras que las graves lo hacen a los seis meses. Pero cuidado, porque las administraciones podrán interrumpir este periodo en caso de que no localicen al dueño del vehículo en su domicilio. Además, buscarán otras vías para hacerle llegar la notificación siendo la última opción la publicación en el Boletín Oficial del Municipio.
  • ¿Tiene validez una multa que llega por correo ordinario? No. Debe quedar constancia de que el conductor ha recibido la notificación. En todo caso, la notificación se publicará en el BOE.
  • ¿Cómo funciona el Servicio de Estacionamiento Regulado? En este caso, la notificación que llegue al domicilio (el aviso en el parabrisas no se considera como tal) debe incluir una foto que demuestre la infracción, ya que los trabajadores de este servicio no son agentes de la autoridad.
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