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El Banco de España advierte sobre el bloqueo de cuentas y tarjetas de crédito sin previo aviso

El Banco de España advierte sobre el bloqueo de cuentas y tarjetas de crédito sin previo aviso

La ley dice que el banco puede cancelar la tarjeta si quiere: la clave está en las condiciones del contrato

Este derecho puede ser ejercido tanto por el cliente como por la entidad -por decisión propia-. La Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, destaca que el banco puede cancelar la tarjeta si quiere. 

No obstante, según el Banco de España, en base a los requisitos que marca; en caso de que la cancelación se realice por petición del banco, debe basarse en causas objetivas y debe comunicarse al titular de la tarjeta con al menos dos meses de antelación, para evitar perjuicios innecesarios. 

Situaciones en las que los bancos pueden retirar las tarjetas sin previo aviso

Pero hay situaciones en las que, a pesar de esto, los bancos pueden retirar las tarjetas sin necesidad de comunicarlo con antelación. Las entidades pueden cancelar una cuenta si es de duración indefinida y se ha contemplado la posibilidad en el contrato. Los motivos son muy variados

  • Irregularidades graves y reiteradas cometidas por el titular.
  • Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el titular en el contrato, en especial, no superar el límite vigente siempre que el impago o excedido permanezca más de 15 días.
  • Fallecimiento del titular o si incurre en alguna causa que disminuya o modifique su capacidad civil.
  • Alteración notoria de la solvencia, liquidez o rentabilidad del titular.
  • Obligación del titular de reembolsar de modo anticipado cualquier crédito obtenido de otras instituciones financieras o sufre el embargo de sus bienes.
  • Falseamiento o inexactitud de la información facilitada.
  • Si el titular de la tarjeta no lo es de la cuenta asociada, se revocará la autorización de adeudo en esta última.
  • Cuando no hay saldo suficiente en la cuenta asociada para hacer frente a los pagos derivados del contrato.

 

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