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El Gobierno recorta los cargos al sistema gasista, rebajando un 25% los costes regulados para el consumidor

El Gobierno recorta los cargos al sistema gasista, rebajando un 25% los costes regulados para el consumidor

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el real decreto que establece las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso, que permitirá una disminución de los costes regulados de la factura gasista con respecto a los peajes vigentes que, en el caso del consumidor doméstico, se rebajarán alrededor del 25%, según informó el gabinete dirigido por Teresa Ribera.

No obstante, la fracción del recibo correspondiente a cargos es muy reducida en relación con los peajes, siendo en un usuario medio acogido a la Tarifa de Último Recurso 1 (TUR 1), solo un 2% de la factura anual, lo que supone unos 2 euros anuales.

La normativa, que se suma a la circular de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) aprobada el pasado julio, permite que los vigentes peajes de acceso al sistema gasista, que figuran en el recibo de gas natural, se sustituyen por dos nuevos conceptos.

Estos son los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y a las plantas de gas natural licuado (GNL), que corresponde fijar a la CNMC, y los cánones de acceso a los almacenamientos subterráneos, que son establecidos por el Gobierno, junto a los cargos del sistema, que financian los costes no vinculados al uso de las instalaciones y que suponen alrededor de 100 millones de euros, siendo el Ministerio es la institución encargada de determinarlos.

La norma aprobada hoy se desarrolla en cumplimiento con el real Decreto-ley 1/2019, que estableció un nuevo reparto competencial entre el Gobierno y la CNMC para garantizar su total independencia.

El real decreto, que cuenta con el informe favorable de la CNMC, también sustituye, a efectos de liquidaciones, el año natural por el año de gas, de 1 de octubre a 30 de septiembre, con objeto de dar coherencia al conjunto del sistema económico gasista, donde retribuciones, peajes, cánones y cargos se fijan atendiendo a este periodo.

Los cargos del sistema gasista, que corresponden a la cuantía que han de abonar los usuarios de las instalaciones para sostener los costes regulados no asociados al uso de estas, se destinan a cubrir el coste diferencial del suministro de gas natural en territorios insulares, la retribución a la actividad de suministro de estas zonas, la anualidad del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 y la retribución regulada del operador del mercado organizado de gas natural.

Tras la aprobación de este real decreto, se publicará la orden ministerial que fije la cantidad a recaudar y los cargos unitarios a aplicar, previo informe de la CNMC y audiencia de los interesados.

Esta orden será de aplicación entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, ya que el 1 de octubre se realizará un cambio en el periodo de referencia empleado en la fijación de peajes, que dejará de coincidir con el año natural para pasar a utilizar el «año de gas», en coherencia con lo establecido por la CNMC en sus circulares. La orden que establezca los cargos unitarios publicará también la cantidad a recaudar -desglosada por conceptos-, el valor de los parámetros y los escenarios de demanda considerados.

Mientras, los cargos unitarios, destinados a cubrir los costes regulados del sistema gasista no asociados al uso de las instalaciones, se aplicarán en todos los puntos donde se apliquen peajes o cánones y en puntos donde se conecten consumidores finales, así como cargaderos de cisternas (exclusivamente para cisternas destinadas a plantas satélites uniclientes situadas en territorio nacional).

Como medidas específicas, la normativa contempla que el biogás estará exento de cualquier cargo unitario aplicado en el punto de inyección. Por otro lado, se establece que el gas natural destinado a su uso como carburante para transporte terrestre o marítimo, quedará exento durante este periodo regulatorio de la aplicación de cargos en los puntos de salida.

En lo que respecta a la retribución de la actividad de almacenamiento subterráneo básico, se estima que la nueva metodología permitirá reducir los costes del sistema gasista que paga el consumidor.

La retribución de estos almacenamientos supone 90 millones de euros anuales del total de 2.800 millones al año de retribuciones reguladas. El cambio permitirá un descenso promedio de la retribución de la actividad de 1,6 millones de euros al año y de 9,4 millones de euros en el acumulado del periodo, que se prolonga durante seis años.

Los parámetros empleados en el cálculo de los cargos, retribuciones y cánones de almacenamientos subterráneos básicos, incluyendo la tasa de retribución financiera, permanecerán invariables durante el periodo regulatorio de seis años, que comenzará el 1 de enero de 2021 y finalizará el 31 de diciembre de 2026. Dichos parámetros solo se podrán revisar mediante orden ministerial para su entrada en vigor en el siguiente periodo regulatorio.

La norma establece además la metodología de cálculo de los cánones de acceso a los almacenamientos básicos, que se fijarán por año de gas. Así, el canon de almacenamiento de destinará a cubrir los costes fijos de las instalaciones, mientras que los cánones de inyección y extracción se destinarán a sufragar los costes variables de operación y mantenimiento, así como el coste del gas de operación.

La nueva metodología de cálculo proporcionará un descenso en concepto de canon de almacenamiento que se estima alrededor del 30%, mientras que los cánones de inyección y extracción disminuirán un 15% y aumentarán un 35%, respectivamente.

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