La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado a conocer hoy el texto íntegro de las sentencias en las que rechazó anular el índice IRPH que se aplicó a miles de hipotecas. Junto a los razonamientos de la mayoría, ya comunicados hace unas semanas, se acompaña el voto particular de uno de los magistrados, partidario de anular ese índice y sustituirlo por el Euribor.
«Es evidente el perjuicio causado al consumidor, en cuanto que por falta de información suficiente no ha podido comparar con otras ofertas del mercado, por lo que se le privó del ejercicio de un legítimo derecho de opción, del que quedó desposeído por la falta de transparencia», afirma Francisco Arroyo Fiestas.
El magistrado coincide con el resto de miembros de la Sala Civil en la falta de transparencia de la cláusula en la que se incluyó ese índice hipotecario, puesto que no se ofreció a los consumidores información sobre cómo había evolucionado en los dos años previos. Pero diverge en el siguiente paso, en el de concluir si esa falta de transparencia supuso una situación de abuso hacia el consumidor por parte de las entidades financieras.
La sentencia de la mayoría considera que no fue así, puesto que no puede tenerse como abusivo un índice que recogía la ley y contaba con las bendiciones del Banco de España. Por contra, el voto discrepante afirma que esa falta de transparencia limitó las opciones de los consumidores y, por tanto, la cláusula que lo incluía debe anularse.
«No es la Sala la que debe valorar cuál índice le resultaba más interesante a la parte demandante, sino que era el consumidor quien debía tomar dicha decisión con la información que no se le facilitó. […] Ha existido desequilibrio, en cuanto se le sustrajo información, que le privo del ejercicio de una opción económica entre el IRPH y otros índices alternativos», sostiene el voto, que también concluye que hubo mala fe por parte de bancos y cajas: «El profesional no trató al consumidor de manera leal, al no ofrecerle la información legalmente requerida sobre la evolución del índice IRPH, y el incumplimiento manifiesto de dicho mandato normativo priva de buena fe a la conducta del profesional».
La conclusión de lo anterior es que «la Sala debió declararse abusiva la cláusula que establecía el IRPH como índice del préstamo, en tanto se predispuso con ausencia de buena fe y con perjuicio para el consumidor». Una vez anulado el índice, el magistrado explica que la mejor solución sería sustituirlo por el Euribor, el índice empleado de forma mayoritaria en las hipotecas.
El no de la Sala Civil del Supremo a anular el índice IRPH llega después de que el Tribunal de Justicia de la UE dictara una sentencia en la que sostenía que, pese a constar formalmente en una norma legal, la cláusula que lo incluía sí podía ser sometida a un examen de transparencia. En las cuatro sentencias notificadas este viernes, el Supremo afirma que ya había sostenido eso mismo en una primera sentencia y que el juzgado de Barcelona que elevó la cuestión prejudicial a Luxemburgo aportó información errónea de lo que había resuelto el TS.
Es muy probable que el asunto vuelva al Tribunal de la UE. Tras la sentencia europea, numerosos juzgados consideraron que debía anularse la cláusula IRPH. La tesis contraria del Supremo podría llevarse de nuevo a Luxemburgo con el respaldo del voto particular.