El Supremo tumba la estrategia de los abogados de la banca para no asumir los gastos hipotecarios
La sentencia de la pasada semana del Tribunal Supremo puede cambiar esta vez de forma definitiva la forma en que los bancos y especialmente sus bufetes de abogados especializados, han afrontado hasta ahora el pago de los gastos de gestión hipotecarios, especialmente los gastos de gestoría y de registro de la propiedad que suelen suponer una parte sustancial del dinero que tiene que asumir el consumidor cuando adquiere su vivienda y que durante años han recaído de manera exclusiva en el cliente.
Ahora, en una sentencia muy novedosa tras un enfrentamiento entre Liberbank y un consumidor, el Alto Tribunal da la razón a este último e «impone las costas del procedimiento al banco cuando se ha producido una reclamación extrajudicial y este se niega a solucionar aquí la reclamación del consumidor, obligando a acudir a la vía judicial y cuando el consumidor interpone la demanda entonces el banco se allana, es decir, decide pagar al consumidor las cantidades reclamadas sin llegar a celebrarse el juicio ni esperar la sentencia judicial».
De esta manera, el Tribunal Supremo pone fin a una acción muy habitual en los abogados que defienden al sector bancario, y que pasa por dilatar el momento del pago aún en caso de que sepan que la justicia le ha dado la razón al consumidor, como es este caso. De esta manera consiguen en el peor de los casos dilatar el pago de los gastos hipotecarios muchos meses e incluso años, y en el mejor de los casos consiguen que el banco acabe sin pagar nada porque los consumidores se desaniman y rechazan seguir litigando.
La situación es la siguiente: «El consumidor presentaba reclamación extrajudicial a su banco, este se negaba a negociar con su cliente, por lo que el consumidor presentaba una demanda frente a la entidad bancaria. Una vez iniciado el procedimiento, para el cual habitualmente se contaba con el asesoramiento de abogado y procurador, el banco antes de celebrarse el juicio decidía llegar a un acuerdo con el cliente y pagar las cantidades reclamadas. De esta manera, el banco dilata el momento de pago a su cliente y, además, se ahorraba el pago de las costas si así era condenado por el juez. Ahora, el Tribunal Supremo dictamina que si esto ocurre, es decir, si obliga al consumidor a llegar la vía judicial, pese a que decida allanarse, el banco deberá pagar los gastos del procedimiento en los que hubiera incurrido el consumidor».
Esto hacía que hubiera que amenazar con el litigo sí o sí y los consumidores perdían dinero y tiempo: «Se trata de una reivindicación que veníamos realizando tanto abogados como los propios consumidores, pues estos últimos se ven obligados a llegar a presentar una demanda frente al banco porque en un primer momento la entidad se niega a llegar a un acuerdo para devolver un dinero que han pagado de más por cláusulas de sus hipotecas consideradas nulas por abusivas por la justicia, tanto española como europea, y si bien en muchos casos nos encontrábamos con que el banco se allanaba y antes de celebrarse el juicio decidía devolver las cantidades solicitadas».
Aunque finalmente el juicio se suspendía ‘in extremis’ por acuerdo previo, algo muy habitual, los consumidores ya habían asumido el coste de contratar abogado y procurador que le defendiera en los tribunales frente a la entidad bancaria. Ahora, con esta sentencia del Tribunal Supremo, ha llegado el momento de que «los bancos cambien su estrategia y accedan a llegar a acuerdos con sus clientes sin necesidad de dilatar el proceso”.