El Tribunal Supremo decidirá sobre la devolución del tramo autonómico del Impuesto especial de hidrocarburos, el heredero del céntimo sanitario. Según explican desde Fide Tax & Legal, la decisión del Alto tribunal puede abrir la puerta a devoluciones de entre 4.000 y 5.000 millones de euros en un conflicto que se viene arrastrando desde el año 2013 y que siguen atentamente tanto las grandes petroleras, las estaciones de servicio como las empresas de transporte.

El Abogado del Estado presentó el 15 de enero de 2020 un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en la que se reconocía el derecho a reclamar ante la Oficina gestora de Impuestos especiales de Málaga la devolución de dicho tramo autonómico.

El Supremo acaba de dictar ahora un auto en el que considera que «el asunto ya presenta un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia» y porque «afecta a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso y porque nos encontramos ante una cuestión que necesita de un pronunciamiento de este Tribunal Supremo que esclarezca los interrogantes suscitados por la administración recurrente, sobre la legitimación del consumidor final, a quien se le ha repercutido el impuesto no por disposición u obligación legal sino por decisión unilateral de la persona o entidad titular de la estación de servicio, para solicitar la devolución de ingresos indebidos de las cuotas ingresadas en concepto de IEH».

Básicamente, el Tribunal Supremo quiere dar respuesta a la cuestión nuclear de determinar si un consumidor final está legitimado para solicitar la devolución de eventuales ingresos indebidos en el caso de que las cuotas ingresadas fueran devengadas por el Impuesto sobre Hidrocarburos.

El Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos -el conocido como céntimo sanitario- fue derogado el 29 de junio de 2012, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia, declarándolo contrario a la legislación europea el 27 de febrero de 2014.

Para no eliminarlo completamente, el 1 de enero de 2013 entró en vigor la modificación en la que se estableció un tipo estatal y uno autonómico. El tramo estatal tenía a su vez un tipo general y un tipo especial, cediéndose a las comunidades autónomas el 58% del tipo general y la totalidad del tipo especial, así como la recaudación del autonómico. Y en 2019 los tramos autonómicos se homogeneizaron para evitar estos problemas legales.

Según un informe elaborado por Fide, «en la práctica esta maniobra legislativa tuvo como único fin la reubicación del IVMDH -el céntimo sanitario- dentro del tipo impositivo del Impuesto sobre Hidrocarburos» y concluyen que esta regulación «es contraria a la normativa comunitaria en materia de impuestos especiales».

La reclamación de este impuesto, al no resultar prácticamente en ningún caso finalista, corresponde a los llamados «sujetos pasivos», pero su coste se traslada a los consumidores en el precio del carburante en las estaciones de servicio.