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El TJUE admite a trámite las nuevas cuestiones prejudicial sobre el IRPH

El TJUE admite a trámite las nuevas cuestiones prejudicial sobre el IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha admitido a trámite la cuestión prejudicial remitida por el magistrado, Francisco González de Audicana, del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, para que sea preciso en su interpretación sobre el uso del índice IRPH en las hipotecas. El magistrado ya fue quien elevó la cuestión prejudicial anterior, resuelta por el TJUE el 3 de marzo del 2020. Esta segunda cuestión tiene su origen en las discrepancias que han surgido tras el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo afirmando en sus sentencias del 12 de noviembre que, a pesar de la falta de transparencia de la cláusula IRPH, esta no es abusiva.

Las resoluciones dictadas por el Supremo han generado controversia entre los órganos judiciales españoles, como ya ha ocurrido con otras interpretaciones del Supremo con temas relacionados con el consumo financiero, En sentencias de diversos juzgados tras la aclaración del Supremo, tribunales de Vigo, A Cortuña, Ibiza, Córdoca o Arganda del Rey han declarado la ‘abusividad’ de la cláusula de IRPH en varios casos presentados.

El juez de Barcelona solicitó al TJUE que se pronuncie acerca de seis cuestiones sobre el carácter abusivo y transparencia del índice IRPH, con el fin de aclarar las dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea en materia de defensa y protección a los consumidores.

Audicana solicita que el TJUE lo resuelva mediante procedimiento acelerado para que se aclare en un plazo más breve para evitar un mayor perjuicio a los miles de consumidores afectados, una cifra que se acerca al millón de contratos.

El juez le plantea al tribunal que aclare si el profesional que impone un índice de implantación minoritaria como el IRPH en un contrato suscrito con un consumidor, debe incorporar al contrato la definición completa del mismo, tal y como viene recogida en las normas que lo regulan, o no le entregue, con anterioridad a la suscripción del mismo, un folleto informativo que recoja su anterior evolución .

Pide aclaración, asimismo, sobre si el hecho de que el IRPH Cajas se publique en el BOE salva las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y el cálculo del índice, «incluida la obligación profesional de informar al consumidor contratante respecto a conceptos como tipo de interés, índice de referencia o tasa anual equivalente».

Intenta despejar si una vez se ha considerado que la cláusula IRPH no supera los criterios de transparencia exigidos, realizar un juicio posterior por «abusividad» puede ser contrario al derecho. Y, además, plantea si no proporcionar el dato objetivo de evolución del índice durante los dos últimos años hace que sea por sí misma un cláusula abusiva.

Pide aclaración también sobre el hecho de que cuando el juez entiende que un contrato no puede subsistir sin la cláusula relativa al tipo de interés declarada abusiva puede ofrecer al consumidor la posibilidad de optar por la nulidad del contrato o la integración del mismo.

En quinto lugar, el juez pide al TJUE que aclare si es posible que una vez declarada la ‘abusividad’ de la cláusula que incorpora el IRPH Cajas –que es el incluido en la demanda inicial que propició las primeras consultas al Tribunal de Luxemburgo– esta podrá sustituirse por lRPH Entidades –nuevo índice oficial–, «teniendo en cuenta que ambos se determinan por idéntico y complejo método de cálculo».

En el fondo de esas cuestiones subyace la cuestión de si la falta de transparencia no implica en sí misma ‘abusividad’. La vicepresidenta del TJUE, la española Rosario Silva, en un foro de justicia en Santander señaló recientemente: «El principio de transparencia es un valor esencial en las relaciones entre consumidores y entidades financieras y empresas en el ámbito europeo». En relación con la Directiva sobre cláusulas abusiva nenlos contratos celebrados con los consumidores, Silva señala: «El Tribunal ha reiterado que es necesario que esas cláusulas sean redactadas de una forma compresible a eso se refiere la transparencia para que el consumidor adopte una decisión final con pleno conocimiento de causa».

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