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Esta es la importancia de la casilla 107 en la Renta 2021-2022

Esta es la importancia de la casilla 107 en la Renta 2021-2022

Cuando un contribuyente realiza la declaración de la Renta ha de atender a todos los aspectos posibles que se incluyan en el borrador. De lo contrario, puede cometer errores que le obliguen a modificar esa declaración con posterioridad, lo cual es un asunto farragoso, especialmente en aquellas situaciones en las que la declaración contiene errores que perjudican a Hacienda.

En estas situaciones el contribuyente tendrá que realizar una declaración complementaria, aquella que tiene lugar cuando los errores u omisiones detectadas por dicho contribuyente después de presentar la declaración inicial «suponen un ingreso mayor del efectuado en la declaración inicial, o una devolución inferior», según explica la Agencia Tributaria en su página web.

Para estos casos existe la casilla 107 del borrador de la Renta, una casilla importante por su cometido: el de reflejar la declaración complementaria por parte del contribuyente y, en definitiva, su intención de regularizar de forma voluntaria el error que ha cometido inicialmente en su declaración.

La Agencia Tributaria ha dispuesto de un vídeo explicativo en su canal de YouTube en el que relata cómo hay que realizar una declaración complementaria correctamente y paso a paso para saldar de forma correcta las cuentas con Hacienda respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Cómo hacer una declaración complementaria

Para empezar, el contribuyente debe ingresar en la sección de IRPF de la Agencia Tributaria y posteriormente hacer clic en ‘Campaña de Renta 2021’. Ahí, debe hacer clic en ‘Todas las gestiones’, pantalla en la que aparecerá la opción ‘Modificación de una declaración ya presentada‘.

El contribuyente deberá acceder al borrador de la Renta como hizo para presentar la declaración. Tiene tres opciones para descargar el borrador: con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), con Cl@ve PIN (así puede registrarse para obtener Cl@ve) y a través del dato de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior.

Dentro de Renta WEB, el contribuyente debe hacer clic en ‘Modificar declaración‘ cuando acceda a la pantalla de inicio. En ese momento, el sistema le dará varas opciones, de entre las cuales hay que elegir ‘Modificar declaración presentada‘. Hacienda explica que la nueva declaración «deberá incluir toda la información, tanto los datos nuevos o modificados, como los ya reflejados correctamente en la declaración original.

En ese momento debe rellenar la casilla 107 de la declaración, la correspondiente a la declaración complementaria. Debe hacer clic en una de las dos opciones disponibles: en los casos de devoluciones inferiores que la Agencia Tributaria aún no haya transferido o en el resto de supuestos. Si se trata del segundo caso Renta WEB le abrirá una nueva pantalla en la que tendrá que indicar la causa correspondiente y el resultado inicial de la declaración, es decir, el que se quiere corregir.

Para modificar los datos necesarios para presentar la declaración de forma correcta, el contribuyente podrá usar el menú de flechas de la parte superior de Renta WEB, el menú de Apartados en el que se desglosan todas las secciones del borrador o el buscador de casillas o conceptos. Con independencia del aspecto que se desee cambiar, para modificar el dato se tendrá que hacer clic en el botón del lapiz que aparece a la derecha de la casilla que se quiera modificar.

Cuando el contribuyente modifique un dato debe comprobar que el importe de la casilla se ha actualizado, y posteriormente ha de acudir a la sección ‘Resumen de declaraciones’ para confirmar que esos cambios también se han aplicado al resultado de la declaración.

Con los datos cambiados, podrá entregar la declaración haciendo clic en ‘Presentar declaración’, donde deberá indicar la modalidad de tributacion, el tipo de ingreso, el modo de pago (si es ‘ pagar’) y finalmente hacer clic en ‘Aceptar’.

Hacienda explica que «la declaración complementaria supondrá un importe a ingresar o una cantidad a devolver inferior a la solicitada, si ésta aún no ha sido devuelta por la Administración».

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