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La multa que te puede poner la DGT por llevar las luces encendidas de día

La DGT puede multarte por llevar las luces encendidas de día

La Dirección General de Tráfico (DGT) clasifica las multas en leves, graves y muy graves, y cada una de ellas tiene una sanción diferente. Las primeras pueden alcanzar los 100 euros, las siguientes los 200 y las últimas pueden llegar hasta los 500 euros de sanción.

El uso incorrecto de las luces conlleva una de estas infracciones porque, según recoge el artículo 43 de la Ley de Seguridad Vial, “los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol deben llevar encendido el alumbrado que corresponda”, y también deberán saber cuando no utilizarlas.

Por ejemplo, en el caso de las antinieblas o las luces de largo alcance, no deberán usarse si las condiciones meteorológicas son buenas, ya que podría afectar de manera negativa en el resto de usuarios de la vía. De hecho, de hacer un uso inadecuado, el conductor será sancionado con una multa de 100 euros, al considerarse infracción leve.

Por otro lado, las luces cortas deberán estar encendidas cuando haya niebla, nieve, o lluvias intensas, asimismo si se circula en motocicleta, o la multa será de 200 euros.

También está castigado con 200 euros llevar las luces del vehículo fundidas, independientemente de cuál de las luces esté afectada.

 

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