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La indemnización máxima de 1.400 euros por pérdida de equipaje no debe concederse de manera automática

La indemnización máxima de 1.400 euros por pérdida de equipaje no debe concederse de manera automática

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de julio de 2020 en el asunto C-86/19 Vueling Airlines (ES), considera que debe ser el juez nacional el que determine, dentro del límite máximo de 1.400 euros establecido en el Convenio de Montreal, el importe de la indemnización que corresponde a un pasajero cuyo equipaje facturado haya sido extraviado. Además, la sentencia que resuelve la cuestión prejudicial añade que el agraviado debe aportar las pruebas necesarias para acreditar los gastos o perjuicios ocasionados, como el peso del equipaje o la facturas por los gastos en que haya incurrido para sustituir el contenido de su maleta. 

En el litigio que ha dado lugar a este pronunciamiento tiene origen en la demanda interpuesta por un pasajero contra la aerolínea Vueling. En el escrito, el demandante solicitaba la cantidad máxima prevista en el Convenio de Montreal de 1.131 (“derechos especiales de giro”, unos 1.400 euros) en concepto de indemnización de los daños materiales y morales sufridos como consecuencia de la pérdida de su equipaje en un trayecto Ibiza-Formentera con escala en Barcelona.

En la demanda presentada ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona el demandante no aportó ninguna indicación sobre cuál era el contenido, el valor o el peso del equipaje extraviado, habiéndose limitado a alegar la necesidad de adquirir ropa y productos de primera necesidad, sin aportar justificantes de las compras que hizo para reponer los objetos perdidos. Vueling, que admitió la pérdida del equipaje, solo ofrecía 250 euros en concepto de reparación del perjuicio sufrido no demostrado.  

Así las cosas, el juzgado español pide al Tribunal de Justicia que aclare si la cantidad de 1.400 euros recogida en el Convenio de Montreal constituye una indemnización máxima que debe concederse al pasajero afectado de manera automática o esta cantidad debe ser fijada por el juez en función de las pruebas aportadas. 

La respuesta del TJUE

En su sentencia, el TJUE declara que la cantidad límite recogida en el Convenio de Montreal, constituye una “indemnización máxima que no corresponde ipso iure y a tanto alzado al pasajero afectado”. En consecuencia, el juez nacional debe determinar, dentro de ese límite de 1.400 euros, el importe de la indemnización adeudada al pasajero atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

Así, el Tribunal de Justicia declara que deberá ser el juez nacional quien, con arreglo a la normativa española en materia de prueba, determine la cantidad de la indemnización, aunque recuerda que la normativa nacional no debe ser menos favorable que la aplicable a recursos similares de Derecho interno ni estar articulada de manera que imposibilite en la práctica o dificulte excesivamente el ejercicio de los derechos conferidos por el Convenio. 

Por tanto, los pasajeros deberán demostrar mediante pruebas documentales los gastos en que han incurrido para sustituir el contenido de su equipaje, o los daños sufridos en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje. 

Por último, el TJUE añade que en una situación en la que el pasajero perjudicado no aporte prueba alguna de los daños ocasionados, el juez nacional puede tomar en consideración ciertos datos, como el peso del equipaje extraviado o que la pérdida se haya producido durante el viaje de ida o el de vuelta, para evaluar los daños sufridos y fijar el importe de la indemnización que procede abonar al pasajero perjudicado. No obstante, aclara, estos datos no deben tomarse en consideración aisladamente, sino que han de apreciarse en su conjunto.

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