Las cabinas de teléfono cerca de su extinción: el Supremo da la razón a Telefónica
Las cabinas de teléfono son un servicio universal en España desde 2005, y desde entonces se ha obligado por ley a garantizar su mantenimiento. En este sentido, la titularidad de la red la tiene Telefónica, tras el último proceso celebrado en 2018. Sin embargo, el Supremo ha establecido que en ningún caso puede atribuírsele a la compañía la preservación de dicha red, a no ser que se celebre un concurso público y no se presente nadie.
El coste de mantener las cabinas se ha venido incrementando en los últimos años, situándose en torno a los 4,5 millones de euros anuales, según los últimos datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
A día de hoy existen unas 15.450 cabinas en la vía pública en todo el territorio nacional, aunque llegaron a existir 65.000 a finales de la década de 1990. Según lo establecido, cualquier municipio con más de 1.000 habitantes ha de tener como mínimo una cabina instalada. No obstante, cada vez menos localidades cumplen dicho requisito.
El Tribunal Supremo ha dado así la razón a Telefónica al sostener que el real decreto dictado en diciembre de 2018 por el Gobierno, donde se establecía automáticamente a la compañía a dar el servicio de cabinas telefónicas, incumplió con la normativa reguladora pues el procedimiento consistía en realizar una licitación pública.
En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de la compañía que, estaría realizaría una reclamación al Estado por el coste de dicho mantenimiento, pero el servicio deberá seguir prestándolo ya que actualmente se encuentra prorrogado hasta, al menos, hasta 2021.
Según el fallo del Tribunal Supremo, no puede justificarse de ninguna manera que no se haya celebrado una licitación pública para designar al operador prestatario del servicio como marca la normativa reguladora de Telecomunicaciones. Por tanto, la prórroga unilateral realizada por el Gobierno carecía de cobertura legal.
La Abogacía del Estado defendía la decisión adoptada por el Ejecutivo ya siguiendo las recomendaciones de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, el intento de suprimir la obligatoriedad de este servicio que, por entonces, se estaba impulsando, debía hacerse por ley.
No obstante, el tribunal considera que esta circunstancia sobrevenida no justifica que se omitiera un concurso público.