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Los bancos no podrán cobrar un extra por las transferencias que lleguen de forma inmediata desde 2025

Los bancos no podrán cobrar un extra por las transferencias que lleguen de forma inmediata desde 2025

A partir de 2025, los bancos no podrán cobrar un extra por las transferencias que lleguen de forma inmediata a sus destinatarios. Así lo establece un reglamento europeo que da de plazo hasta el 9 de octubre del año que viene a las entidades financieras radicadas en cualquier Estado miembro cuya moneda sea el euro para que eliminen esos cargos.

El reglamento establece que cuando el banco radique en un Estado miembro cuya moneda sea el euro, el 9 de febrero de 2025 deberá tener habilitado un mecanismo para garantizar la recepción de transferencias en un máximo de 10 segundos desde que el emisor realice la orden. En cuanto al plazo para habilitar la emisión de esas transferencias inmediatas, el plazo finaliza el 9 de octubre del próximo año.

Si el banco radica en un Estado miembro cuya moneda no es el euro —Bulgaria, Dinamarca, Hungría, República Checa, Rumanía, Suecia y Polonia—, el plazo se amplía hasta el 9 de enero de 2027 para la recepción de las transferencias inmediatas y hasta el 9 de julio de ese año para el envío cuando estas se realicen en su propia moneda. Para el envío de transferencias inmediatas en euros, el reglamento les amplía el plazo hasta el 9 de junio de 2028.

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