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La CNMC podrá imponer precios máximos en estos casos

La CNMC podrá imponer precios máximos en estos casos

La interconexión es esencial para que los clientes de cualquier operador puedan comunicarse con los de otros operadores y, además, acceder a los diferentes servicios que se prestan en cada red. Por ello es necesario que alguien medie en caso de conflicto y seguirá siendo la CNMC.

La interconexión y sus problemas

La interconexión permite a los operadores que accedan a servicios e infraestructuras de otros. Pueden ser privados, con acuerdos alcanzados entre empresas (Acuerdos Generales de Interconexión, AGI), que los operadores suscriben de forma bilateral, o regulados públicamente.

Un ejemplo de este último caso es que Movistar, dado su peso en el mercado de las telecomunicaciones en España, está obligada a publicar una Oferta de Interconexión de Referencia (OIR) para que el resto de operadores puedan interconectarse de forma rápida y con precios regulados a su red. De esta forma, cualquier usuario, independientemente de la compañía a la que pertenezca, podrá dirigir su llamada o datos a la red de Telefónica o cualquier otro operador. Los servicios de interconexión básicos son el de acceso y el de terminación.

El servicio de interconexión de acceso permite que los abonados conectados a la red del operador dominante puedan acceder a servicios ofrecidos por otros operadores. El servicio de interconexión de terminación consiste en que el operador que dispone de red fija propia obtiene un ingreso por las llamadas que terminan en clientes de su red. Resolución de la CMT que aprueba la Oferta de Interconexión de Referencia, de 2011.

Com no todos los servicios mayoristas están sujetos a estas obligaciones regulatorias, en ocasiones surgen discrepancias en la negociación que impiden llegar a un acuerdo sobre uno o varios aspectos del AGI, y entonces los operadores pueden acudir a la CNMC para interponer un conflicto y solicitar su intervención para que lo resuelva.

Requisitos para que regule la CNMC

La CNCM median en los conflictos que se puedan plantear entre los operadores o entre operadores y otras entidades que se beneficien de las obligaciones de acceso e interconexión, en relación con las obligaciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Sus principales áreas de actuación son acceso, interconexión e interoperabilidad, conservación de la numeración (portabilidad), compartición de infraestructuras, mediación entre prestadores de servicios de consulta telefónica y operadores de redes públicas telefónicas fijas, los relativos a las condiciones en las que se ofertará el servicio mayorista de acceso a bandas de frecuencia establecido en el artículo 4.6. del Real Decreto 458/2011, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, itinerancia, conflictos transfronterizos cuando una de las partes esté radicada en otro Estado miembro de la Unión Europea y la gestión del múltiple digital.

Ahora, tal y como amparan cuatro sentencias del Tribunal Supremo del 19 y 20 de abril, en base en el artículo 12.5 de la Ley General de Telecomunicaciones, declara competente a la CNMC para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones imponiendo a los operadores obligaciones sobre el sistema de tarificación. Han de cumplirse una serie de requisitos que han de cumplirse para que la CNMC pueda ejercer esta facultad:

  • Que dicten la resolución en el marco de un conflicto de interconexión, dando una respuesta individualizada a este mismo.
  • Que la “imperiosa necesidad” de la intervención esté justificada por satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios; objetivos todos ellos enunciados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones.
  • Que se acredite que las obligaciones que se imponen son objetivas, transparentes, proporcionales y no discriminatorias.
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