El Juzgado de Instancia número 8 de San Sebastián cuestiona la última jurisprudencia del Tribunal Supremo que dificulta la anulación de las hipotecas ligadas al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) por falta de transparencia y remite hasta trece nuevas cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclare si la doctrina del alto tribunal tiene encaje con el Derecho europeo.

Este paso de la magistrada Eva Cerón Ripoll da un nuevo balón de oxígeno a los consumidores con este tipo de préstamos para poder recuperar lo pagado de más por tener el crédito ligado a este índice en vez de al euríbor.

El Tribunal Supremo, en dos sentencias del 11 de noviembre de 2025, marcó el camino a los jueces para analizar estas hipotecas y dificultó la posibilidad de anularlas por falta de transparencia. El alto tribunal eximió a los bancos de informar a los clientes del método de cálculo del IRPH siempre que, al menos, en el contrato se mencionara que se publica periódicamente en el BOE. También les perdonó de tener que explicar a los consumidores que este índice se configura a través de la TAE y por tanto necesita que las entidades apliquen un diferencial negativo para igualar el coste del préstamo con el del mercado, siempre que hicieran mención en el contrato a la Circular de 1994 del Banco de España que lo indicaba.

Ahora, el juzgado de San Sebastián, instado por Abogados Res, despacho que lleva la defensa del cliente, cuestiona abiertamente al alto tribunal. La jueza pide al TJUE que aclare si una doctrina como la del Tribunal Supremo que considera que la mera mención a la Circular basta para garantizar la transparencia es acorde al Derecho de la UE.

Además, señala que esta Circular estaba dirigida a los bancos y no a los clientes, por lo que tiene un lenguaje técnico difícil de comprender para cualquier consumidor medio.

Asimismo, la jueza considera que para hacer el juicio de transparencia se tienen que tener en cuenta aspectos como que en el momento del contrato el consumidor pudo no haber tenido acceso a internet para mirar dicha Circular, que la entidad podía no tener oficinas presenciales o que el lenguaje del documento es complejo, y pide al TJUE que se pronuncie al respecto.

El Supremo, además, en una reciente sentencia del 3 de junio de 2026 ha fijado que los clientes con hipotecas IRPH que ya conozcan cuál va a ser la resolución judicial de su caso tras la doctrina de noviembre de 2025 y, aún así, sigan pleiteando en vez de tratar de llegar a un acuerdo extrajudicial con su banco, tendrán que asumir las costas.

El auto del Juzgado de San Sebastián, de este 10 de julio, pregunta al tribunal europeo si esa doctrina es contraria al Derecho de la UE.

Condiciones abusivas

El Tribunal vasco ha recibido el caso de un cliente que firmó una hipoteca en septiembre de 2012 con Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) por 455.000 euros a 30 años. El hecho de que estuviera ligada al IRPH le supuso el pago de un 44% de intereses respecto al capital prestado, es decir, 203.214 euros.

La doctrina del Supremo, sin embargo, cierra la puerta a analizar la abusividad del préstamo si considera que es transparente, es decir, que se dio información suficiente al consumidor para entender el funcionamiento del IRPH, como la mención al BOE y a la Circular del Banco de España.

La magistrada del juzgado vasco también pregunta al TJUE sobre la legalidad de no examinar la abusividad del crédito por el hecho de que pase el control de transparencia.

El auto vuelve a dar esperanza al casi millón de consumidores que contrataron en su día, especialmente en la época del boom inmobiliario, una hipoteca IRPH.

Los bancos españoles tenían hasta 2019 una exposición a estas hipotecas de hasta 44.000 millones de euros, según Goldman Sachs. Sin embargo, las entidades fueron reduciendo drásticamente su posición ante el temor de un golpe judicial, intentando llegar a acuerdos extrajudiciales con los clientes.