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Wizink Bank indemnizará con 3.000 euros a un cliente por incluirle erróneamente en la CIRBE

Wizink Bank indemnizará con 3.000 euros a un cliente por incluirle erróneamente en la CIRBE

Un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Linares ha declarado en su reciente sentencia de 20 de septiembre de 2021 que Wizink Bank deberá indemnizar con 3.000 euros a un cliente por incluirle en los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a sabiendas de que la deuda que motivó su inclusión estaba sometida a litigio.

El cliente, titular de una tarjeta de crédito revolving de Wizink Bank, antes de ser incluido en la CIRBE, había accionado judicialmente la nulidad de tal contrato por usura en sus intereses.

Posición de la actora

El afectado ejercita acción de protección del derecho al honor interesando que se declare que Wizink Bank ha cometido una intromisión ilegítima en el citado derecho fundamental al registrar y mantener sus datos en los ficheros de la CIRBE desde enero hasta abril de 2019 que se canceló la anotación, condenando a la entidad bancaria a que le indemnice con 15.000 euros por los daños morales causados, con intereses y costas procesales.

Se argumenta que el afectado era titular de una tarjeta de crédito revolving de Wizink Bank y en enero de 2018 accionó judicialmente la solicitud de declaración de nulidad por usura o, subsidiariamente, abusividad de la revolving de referencia. A pesar de ello, a sabiendas de que se trataba de un crédito litigioso, en enero de 2019, la entidad demandada cedió los datos del actor a la CIRBE por un supuesto impago de distintas mensualidades de la tarjeta.

Además, finalmente la demanda fue estimada en diciembre de 2018 y se anuló la relación contractual entre Wizink Bank y la actora, evidenciando que la polémica deuda impagada era inveraz.

Intromisión ilegítima en su derecho al honor

Antes de entrar en el fondo del litigio, el Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Linares reconoce que la demandante realiza una “espléndida fundamentación jurídica en la demanda” y advierte que la misma “será acogida prácticamente sin reservas por este Juzgador”.

En efecto, de la jurisprudencia aludida en el escrito de demanda (entre otras, STS 586/2017, de 2 de noviembre) se desprende que, para que pueda considerarse producida una vulneración del derecho al honor por la inclusión de una deuda en el fichero CIRBE “es exigible que de la mención contenida en la citada base de datos se desprenda que el afectado es un moroso y que tales menciones no respondan a la realidad”.

Pues bien, trasladándolo al caso de autos, el Juzgador confirma que, tras el examen de la prueba documental practicada, sí concurren los requisitos necesarios para apreciar la vulneración del derecho al honor del demandante.

“Es evidente que, en enero de 2019, fecha en la que la parte demandada comunicó el impago a la CIRBE, la información que se remitió era, como mínimo, dudosa, pues estos eran conocedores de que pendía litigio sobre la legalidad de la relación contractual de origen de la deuda”, razona el reciente fallo.

Además, se si acreditase que la resolución judicial que puso fin a aquel proceso se notició antes de que se produjese la comunicación de datos, “podría incluso imputarse mala fe a la entidad financiera”, advierte el Juez. En cambio, no hay demostración objetiva de tal extremo, ya que se desconoce la fecha precisa en la que se anunció la fecha a la CIRBE y la de notificación de la sentencia.

Lo que no cabe duda es que la deuda cuyo impago motivó la inclusión de los datos del demandante en la CIRBE estaba sometida a litigio, de manera que aquella era incierta, y como consecuencia de ello ni era exigible ni podía ser considerada vencida.

Por consiguiente, la mención en la CIRBE del afectado en base a un dato inexacto supone, en palabras del Juzgador, “una intromisión ilegítima en su derecho al honor imputable a Wizink”.

Indemnización

En lo referente a la indemnización que le podría corresponder al afectado como consecuencia de los daños y perjuicios padecidos, el Juzgado informa que del resultado del oficio remitido al Banco de España se extrae la conclusión de que ninguna persona (física o jurídica) consultó la inscripción del demandante en la CIRBE.

Así, teniendo presente las circunstancias concurrentes en el caso, como la inclusión de los datos personales del demandante se prolongó desde enero de 2019 hasta abril del mismo año, fecha en la que fue suspendida como consecuencia de una reclamación administrativa instada por el mismo, el Juzgado cifra la indemnización a la que tiene derecho el actor en 3.000 euros.

En particular, opina el Juez que “una cuantía superior, como la propuesta por la parte demandante, resultaría desproporcionada y un agravio comparativo respecto de otros casos en los que el perjuicio ocasionado por la inscripción de los datos personales es mayor, pero el mismo tiempo se considera que una suma inferior sería una indemnización simbólica”.

 

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