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Gastos hipotecarios: Bankia abonará el interés legal desde que el cliente pagó las cantidades

Gastos hipotecarios: Bankia abonará el interés legal desde que el cliente pagó las cantidades

Corrigiendo al Juzgado de Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado en su sentencia de 16 de septiembre de 2021 que las cantidades que el consumidor ha abonado de forma indebida por la aplicación de las cláusulas de gastos hipotecarios declaradas nulas devengarán el interés legal desde la fecha de sus respectivos abonos y no desde el dictado de la sentencia.

Antecedentes

En febrero de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º de Cádiz declaró, entre otros extremos, la nulidad de la estipulación quinta de gastos del contrato de préstamo suscrito en marzo de 2006 y la cláusula decimoprimera de gastos de la escritura de ampliación de octubre de 2009, por abusiva y por su generalidad y falta de reciprocidad, debiendo satisfacerse los tributos y gastos judiciales conforme a la legislación en vigor.

Además, el Juzgador condenó a Bankia a que restituyese al consumidor las cantidades que ha abonado indebidamente por la aplicación de las mencionadas cláusulas de gastos en la suma total de 798,03 euros, con el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde el dictado de la presente sentencia.

Audiencia Provincial de Cádiz

La actora y ahora apelante se pregunta, ¿por qué se impone el abono de intereses desde la fecha de la sentencia y no desde la fecha de pago de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de gastos?

Es cierto que existe un error en el Suplico de la demanda pues allí se peticiona expresamente lo siguiente: “Se condene a la entidad demandada a devolver los gastos soportados en virtud de las cláusulas declaradas nulas por ser dicha restitución un efecto inherente a la propia declaración de nulidad de la misma, en virtud del art. 1303 del Código Civil, más el correspondiente interés legal, conforme a lo dispuesto en el art. 1303 del CC así como lo recogido en el art. 1307 del CC debiendo restituirse los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los intereses desde la misma fecha”.

Pues bien, en opinión de la Audiencia, al presente litigio resulta de aplicación la STS 725/2018, de 19 de diciembre. En particular, al final de su fundamento de derecho segundo se detalla lo siguiente:

“De lo que se trata es de la compensación o retribución al consumidor por un gasto que asumió en exclusiva y que, total o parcialmente, correspondía al profesional, pero que no recibió éste, sino que se pagó a terceros.

En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 del CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- (STS 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la STS 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 del CC excluye, ‘por su especialidad e incompatibilidad’, la general de los arts. 1101 y 1108 del CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida)”.

Así las cosas, debe estimarse correcta la imposición de abono de los repetidos intereses legales desde la fecha en la que se pagaron las cantidades indebidamente abonadas en conceptos de gastos.

Por consiguiente, la Sección Quinta de al AP de Cádiz estima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del consumidor y revoca parcialmente la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Cádiz en el sentido de establecer que las cantidades que el actor ha abonado indebidamente por la aplicación de las cláusulas de gastos devengarán el interés legal desde las fechas de sus respectivos abonos.

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