Los recuperadores de deudas se expondrán a multas de hasta un millón si incumplen la futura ley
Las plataformas de gestión de créditos morosos y recuperación de deuda se exponen a multas de hasta el 10% de sus recursos propios o de hasta un millón de euros e, incluso, a perder la autorización para operar si cometen infracciones tipificadas como muy graves en la futura ley que regulará el sector.
La normativa de los servicers califica como tal supuestos como ejercer la actividad sin tener la autorización correspondiente, presentar deficiencias en los sistemas de gobernanza, en los mecanismos de control interno que pongan en peligro los derechos del titular del préstamo que gestionan o carecer de una política adecuada para garantizar su protección.
Si el supervisor decidiese aplicar una multa a sus administradores o directivos la sanción podría oscilar a su vez entre los 50.000 y 500.000 euros, en función de la severidad de la infracción, de acuerdo al Anteproyecto de Ley de servicers aprobado por el Consejo de Ministros y abierto a consulta del sector hasta el próximo día 31 de mayo.
La normativa traspone la directiva 2021/2167 aprobada en 2021, que busca homologar los criterios y las reglas a escala europea para facilitar a la banca desalojar los activos dañados y mejorar así la calidad de su balance. Su adopción «normaliza» una actividad, la de los servicers, no regulada en países como España pese a que era una demanda histórica del sector y establece además garantías y protección para el ciudadano titular del crédito que se enajena.
España limita la regulación a los créditos dudosos del sector financiero que se transfieran a un tercero, sin incluir otro tipo de activos, pero va más allá de la directiva en el ámbito de aplicación porque afectará también a las ventas de carteras de morosos que realicen los establecimientos financieros de crédito y no solo la banca.
La normativa, que también fija reglas a los compradores de los porfolios, convierte en una actividad reservada la gestión de créditos morosos y de recuperación de deuda. Los servicers necesitarán obtener una autorización y estarán supervisados por el Banco de España. Para ello, las plataformas dispondrán de tres meses para «regularizar» su situación bajo las nuevas exigencias cuando la norma entre en vigor.
Para ejercer dicha supervisión, tanto la banca como los fondos o inversores que adquieran las carteras deberán reportar las operaciones al Banco de España de forma semestral e informar al titular del préstamo que se transfiere.
En las ventas de carteras se exige garantizar el mantenimiento de las condiciones del préstamo y los derechos de los clientes, incluido el acceso a los protocolos de renegociación de deuda si la entidad original estuviese adherida a los Códigos de Buenas Prácticas.
En caso de clientes vulnerables, si el banco o la financiera decide enajenar su crédito deberá ofrecerles quitas o, incluso, condonaciones parciales de la deuda, en línea con los descuentos que pueda asumir en su venta. Se refuerzan las exigencias de información a dichos clientes, que podrán pedir, incluso, información adicional sobre el comprador de su deuda, y se obligará a banca y servicers contar con un servicio de atención del prestatario y de reclamaciones extrajudiciales «adecuado».
16.000 millones de euros
Es el volumen de activos improductivos que enajenaron las entidades financieras y los fondos el pasado año en términos de valor nominal bruto. La cifra supuso un aumento interanual del 45,4%. Pese a la profunda limpieza realizada por la banca desde la crisis financiera, sus balances aún alojaban un stock de préstamos dudosos de 76.700 millones a finales del año pasado, el 21% de Europa. Solo Francia lo supera, con 115.500 millones.