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Prohibido comer dentro de las salas de cine en nuestra región

Prohibido comer dentro de las salas de cine en nuestra región

Los espectadores de los cines seguirán sin poder acompañar las películas con palomitas y refrescos. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) mantiene la prohibición de comer y beber dentro de las salas de cine con el objetivo de evitar la expansión del coronavirus. Así se recoge en un auto dictado el pasado 7 de julio por el que se acuerda no dar lugar a la medida cautelar solicitada por la Federación de Cines de España que pretendía permitir el consumo de alimentos dentro de estos espacios.

Esta federación había solicitado la medida cautelar para dejar sin efecto la resolución de la Junta de Extremadura del pasado 5 de mayo en la que se establecieron en los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención contra la pandemia originada por la covid-19. Dicha resolución incluía «la prohibición de ingesta de comidas y bebidas en la zona de butacas durante el espectáculo en las salas de cine», según destaca el documento.

El auto hace referencia a la «preocupante» evolución epidemiológica en la región y apunta a que la resolución impugnada por la Federación de Cines de España tiene como fin evitar la propagación del virus, medida que tiene una motivación suficiente ante el repunte de casos covid-19 que se está registrando en la comunidad extremeña. «Son notorias las noticias sobre la preocupante evolución del número de contagios en las últimas semanas en Extremadura», recoge el documento. «Son medidas de prevención que se adoptan en un contexto de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus covid-19 a nivel de pandemia internacional, y ante la existencia de un riesgo de carácter transmisible de esta enfermedad», añade.

Esto, según el TSJEx, conlleva que las medidas de contención del virus «deban mantenerse» y aclara que «no existen motivos de especial urgencia para adoptar la medida cautelar sin escuchar a la parte contraria» y «los intereses en conflicto aconsejan denegar la medida cautelar solicitada». Además, el auto especifica que la resolución impugnada se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) con fecha 6 de mayo, pero que la federación no ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo hasta el día 6 de julio.

«Así pues, si se ha esperado el transcurso de dos meses para su petición de medida cautelar, no existe obstáculo para escuchar a la Junta de Extremadura antes de acordar lo pertinente sobre la medida cautelar interesada», se destaca.

No obstante, el TSJEx valora «el interés legítimo de los empresarios del sector», alegado por la federación, de evitar los perjuicios económicos que esta prohibición causan al colectivo. Sin embargo, el auto también indica que «no puede negarse que el interés defendido por la Junta es la protección de la salud pública y la vida». Así, insiste en que la «situación de gravísima crisis de salud pública en que se encuentra nuestra comunidad y las exigencias de protección de la salud y la vida de los ciudadanos prevalece frente a los intereses económicos de las salas de cine».

Por esta razón se mantienen las restricciones en las salas de cine adoptadas por la Junta.

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